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Economía

AFP Y CTS 2024 en Perú: ¿cuál de los dos se desembolsaría primero y desde cuándo se podrá retirar?

La Asociación de AFP publicó el cronograma para registrar las solicitudes de retiro de fondos. Sin embargo, la autógrafa de ley para la liberación del 100% de la CTS todavía no fue observada o promulgada por el gobierno de Dina Boluarte.

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Tanto el retiro AFP como el de CTS se realizarían en junio. El primero cuenta con un cronograma y el segundo aún está pendiente de promulgación. Foto: composición LR/Andina

Los trabajadores aguardan con expectativa la llegada del mes de junio para acceder al retiro de su dinero acumulado en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), luego de la aprobación de dos normas en el Congreso que autorizan estos desembolsos.

Como es de conocimiento público, desde el lunes 20 de mayo se inicia el registro de solicitudes para la liberación de hasta 4 UIT (S/20.600) de los fondos de AFP, mientras que la autógrafa de ley que faculta el retiro del 100% de la CTS aún está pendiente de observación o promulgación por parte del Poder Ejecutivo. A continuación, averigua en qué fechas los trabajadores podrán acceder a estos desembolsos y cuál será el primero en depositarse.

Retiro AFP y CTS 2024: ¿a cuál de los dos podré acceder primero?

Según el cronograma publicado por la Asociación de AFP, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán remitir sus solicitudes de desembolso desde el lunes 20 de mayo, según su último dígito del DNI. Al respecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) precisa que el primer retiro se haría efectivo, a más tardar, el viernes 14 de junio, unos 20 días después del primer registro.

Por otro lado, la autógrafa de ley que autoriza a los trabajadores formales a liberar el 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre del 2024 está en manos del gobierno de Dina Boluarte, que hasta el momento no la ha observado ni publicado en el diario oficial El Peruano. El plazo máximo que tiene este poder del Estado para pronunciarse vence el viernes 24 de mayo.

De ser sujeto a una revisión, la norma deberá regresar a las comisiones de Trabajo y Economía del Congreso para su posterior debate y aprobación por insistencia en el Pleno. Pero, si esta es promulgada en el boletín de normas legales, entrará en vigencia al día siguiente, tal como ocurrió en el 2021 y 2022.

De acuerdo con la única disposición complementaria final, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá reglamentar la norma en un plazo no mayor a 10 días. En ese sentido, los retiros podrían efectuarse en los primeros días de junio y antes del inicial desembolso de los fondos privados de pensiones que comenzaría el viernes 14 de junio. Sin embargo, hay que tomar en cuenta, como indica la SBS, que dicha liberación de las AFP podría efectuarse desde antes.

Revisa AQUÍ el cronograma de Retiro AFP 2024

La Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AAFP) publicó el cronograma oficial para que los afiliados a las AFP registren sus solicitudes desde el lunes 20 de mayo. A continuación, apunta todas las fechas según el último dígito de tu DNI:

  • Si tu DNI finaliza en 1, registra tu solicitud de retiro el 20 y 21 de mayo, y el 18 de junio.
  • Si tu DNI finaliza en 2, registra tu solicitud de retiro el 22 y 23 de mayo, y el 19 de junio.
  • Si tu DNI finaliza en 3, registra tu solicitud de retiro el 24 y 27 de mayo, y el 20 de junio.
  • Si tu DNI finaliza en 4, registra tu solicitud de retiro el 28 y 29 de mayo, y el 21 de junio.
  • Si tu DNI finaliza en 5, registra tu solicitud de retiro el 30 y 31 de mayo, y el 24 de junio.
  • Si tu DNI finaliza en 6, registra tu solicitud de retiro el 3, 4 de junio y el 25 de junio.
  • Si tu DNI finaliza en 7, registra tu solicitud de retiro el 5 y 6 de junio, y el 26 de junio.
  • Si tu DNI finaliza en 8, registra tu solicitud de retiro el 10 y 11 de junio, y el 27 de junio.
  • Si tu DNI finaliza en 9, registra tu solicitud de retiro el 12 y 13 de junio, y el 28 de junio.
  • Si tu DNI finaliza en 0, letra u otro, registra tu solicitud de retiro el 14 y 17 de junio, y el 1 de julio.
  • Entre el 2 de julio y el 17 de agosto, registra tu solicitud sin ningún orden establecido.

¿Cuándo inicia el pago de la CTS?

La compensación por tiempo de servicios es un beneficio que se deposita dos veces al año y que sirve para proteger a los trabajadores registrados en planilla frente a futuras contingencias como despidos o renuncias. Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los empleadores tienen plazo hasta el 15 de mayo de este año para efectuar el depósito de este monto que equivale a una remuneración anual y que se abona en dos partes. A continuación, conoce el periodo semestral respectivo:

  1. Del 1 de noviembre al 30 de abril: depósito de mayo.
  2. Del 1 de mayo al 31 de octubre: depósito de noviembre.

¿Quiénes no tienen derecho a recibir la CTS?

De acuerdo a ley, no tienen derecho a recibir el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios:

  • Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias.
  • Los trabajadores que perciben remuneración anual integral.
  • Los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público.
  • Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri).
  • Los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el REMYPE.