Todos los trabajadores del sector privado deben contar con el Seguro Vida Ley. Así lo detalló el especialista en el tema de la defensa a los consumidores y trabajadores, Jaime Delgado. Además, explicó de qué trata este importante seguro amparado en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, aprobado en el Decreto Legislativo N.° 688. En esta nota conocerás mayores sobre las responsabilidades que deben tener las empresas donde actualmente laboras.
Esta es una de las preguntas válidas de muchas personas en torno a una muerte repentina, que podría llegar en el momento menos pensado. Similarmente, otra duda surge en aquellos colaboradores que tienen a cargo una familia o en los que conviven con su pareja: ¿qué sucede si sufro algún accidente y muero? Antes estas interrogantes, existe el Seguro Vida Ley. Jaime Delgado detalló que, si en algún momento el asalariado muere, la empresa donde labora, a través de su compañía de seguros, debe consignar ciertos pagos al trabajador. Asimismo, si sufre algún acto que lo invalide durante su vida, también se debe brindar un pago económico.
Por muerte natural: El trabajador deberá percibir hasta 16 remuneraciones asegurables.
Por muerte accidental: El colaborador deberá percibir 32 remuneraciones asegurables. Asimismo, si el trabajador queda por accidente invalidado de seguir sus funciones, también deberá recibir la cantidad antes señalada.
Según lo señala la ley, quienes deberán recibir el pago por el Seguro Vida Ley serán aquellos que el colaborador consignó en su documentación. Estos pueden ser el/la cónyuge, conviviente o descendientes. Además, si no existieran beneficiarios o deudos directos, antes consignados, el pago deberá ser dispuesto a los padres, hermanos o menores de 18 años que sean familiares.
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Según la SBS, el Seguro Vida Ley es aquel que debe contratar tu empleador desde el inicio de la relación laboral, conforme a lo establecido en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales. Esta protección es obligatoria para el sector privado y otorga protección las 24 horas del día sin importar la actividad que realice.
Todo trabajador que ingrese a planilla desde el primer día debe contar con diversos derechos laborales, los cuales están reglamentados en la Constitución del Perú.