Si usted está afiliado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es importante que sepa que al alcanzar los 65 años de edad, y contar con los aportes necesarios, tiene el derecho de iniciar el cobro de su pensión. En respuesta a la necesidad de ampliar el acceso a este beneficio, la ONP ha implementado medidas en los últimos años para facilitar que un mayor número de afiliados puedan beneficiarse de manera más eficiente. Entre estas medidas se encuentran la pensión proporcional y la pensión provisional.
La pensión proporcional permite a los afiliados que no cumplen con el total de años de aportes requeridos, pero que tienen una cantidad significativa de aportes, acceder a un subsidio calculado en proporción a los años aportados. Por otro lado, la pensión provisional ofrece una solución temporal a aquellos afiliados que, mientras completan los requisitos para la pensión definitiva, necesitan apoyo económico. A continuación, se detallarán más a fondo estas opciones.
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La pensión proporcional está dirigida a aquellos jubilados que no alcanzaron a completar los 20 años de aportaciones necesarios, pero que igualmente tienen derecho a recibir una mensualidad por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en función del tiempo que contribuyeron siempre que este sea de al menos 10 años. De acuerdo con el Decreto Supremo N.º 282-2021, se puede acceder a la pensión proporcional bajo una de las siguientes condiciones:
La ONP especifica que a ambos montos de pensión se les aplicará un descuento del 4% destinado a EsSalud.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) ha implementado la pensión provisional, un mecanismo diseñado para brindar a los asegurados un beneficio económico mensual de manera expedita, específicamente en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se presenta la solicitud. Este procedimiento asegura que los solicitantes no solo reciban un apoyo económico provisional, sino que también accedan rápidamente a un seguro de salud mientras se procesa su pensión definitiva.
Este beneficio es aplicable a varios tipos de pensiones en trámite, incluyendo las de jubilación, conyugal, discapacidad laboral, viudez, orfandad y ascendencia, siempre que la pensión definitiva no haya sido concedida dentro de los 30 días hábiles siguientes a la solicitud.
Existen ciertas situaciones en las que no se concederá la pensión provisional, como cuando la ONP ya ha emitido una resolución negativa sobre la pensión o cuando se está en espera de que el afiliado responda a la oferta de un préstamo previsional.
Es importante destacar que la pensión provisional se otorga automáticamente a los 30 días de haber solicitado cualquier tipo de pensión ante la ONP, sin necesidad de trámites adicionales por parte del afiliado.