Si eres un trabajador que percibe rentas de cuarta o quinta categoría, tienes que saber que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) cuenta con un trámite para acceder a la devolución parcial o total de impuestos que se realiza a través de un abono en cuenta.
Debido al aumento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para este 2023, el monto máximo de la devolución del impuesto a la renta del trabajo es de S/4.455. A continuación, consulta en la siguiente nota con tu DNI si eres beneficiario de la recuperación de este dinero por haber contribuido y averigua los pasos para efectuar el reembolso.
Según la página web de la Sunat, la devolución de oficio es el trámite que realiza dicha entidad para devolver el importe que un contribuyente tiene a su favor, sin la necesidad de trámites adicionales, salvo informar el Código de Cuenta Interbancario para que se efectúe el abono en la cuenta bancaria respectiva. A continuación, conoce los pasos para acceder a la recuperación de tus impuestos:
Plataforma oficial de Sunat: Foto: captura
De acuerdo con la información que consigna la página web de la Sunat, el dinero a devolver dependerá del nivel de ingresos del trabajador en el año y del monto de gastos sustentados. En ese sentido, la entidad recaudadora de impuestos consigna el siguiente ejemplo:
Manuel es un electricista que trabaja para una empresa y está registrado en planilla. Sus ingresos anuales son de S/40.000 y tiene gastos deducibles por S/2.000. Además, su tributo calculado de impuesto a la renta por el ejercicio 2022 es de S/632 y le retuvieron S/792, por lo que el saldo a su favor para devolverle es de S/160.
Existen más de 285.000 trabajadores que han cumplido con registrar su Código de Cuenta Interbancario (CCI) y hay más de 390.000 contribuyentes, que siendo beneficiarios de la devolución de oficio, aún no han registrado su CCI en la Sunat. A continuación, te mostramos los pasos para realizar esta sencilla operación:
El Poder Ejecutivo promulgó el último 22 de noviembre la ley N.º 31940 que amplía el plazo de entrega de la Declaración Jurada Anual y el pago del Impuesto a la Renta a nivel nacional en favor de las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (Mypes). Según la norma, la Sunat será la entidad encargada de establecer la forma y el plazo para su cumplimiento, en un plazo máximo de 60 días calendario.