Miles de trabajadores de la actividad privada se encuentran a la expectativa de recibir este miércoles 15 de noviembre el segundo depósito anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio laboral que les sirve como respaldo económico al momento que finalicen su relación contractual con su empleador.
Sin embargo, existen algunos casos en los que la empresa no ha realizado el abono respectivo de la CTS o no cumple con hacerlo hasta la fecha señalada líneas arriba. Ante esta situación, te dejamos algunas recomendaciones para presentar tu reclamo ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y te contamos las sanciones que existen contra los infractores.
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), si las empresas no realizan el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta la quincena de noviembre, la Sunafil puede aplicar multas que oscilan entre los S/544,5 (microempresa) hasta S/129.224 para mediana y gran empresa.
En el caso de las pequeñas empresas, la sanción oscila entre los S/2.227, 5 y S/22.275, mientras que para las medianas y grandes empresas va desde los S/7.771,5 hasta los S/129.224. De igual forma, los trabajadores formales registrados en plantilla tienen el derecho de presentar su reclamo legal para exigir el cumplimiento del pago de este beneficio económico.
Finalmente, ellos tienen la posibilidad de iniciar una acción judicial contra su exempleador para cobrar la CTS que le deben. En ese sentido, tiene cuatro años contados desde el día siguiente en que culminó su vínculo laboral.
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Los trabajadores del sector privado que busquen interponer una denuncia contra la empresa que ha incumplido con el pago de la CTS, debe ingresar al aplicativo virtual de la Sunafil y registrar la siguiente información:
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando un trabajador tiene deudas por alimentos de hasta el 50%. Hay que tener en cuenta que este dinero extra se abona obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, incluso cuando hay un embargo judicial por esta causa.
En este escenario, la empresa es la responsable de avisar al juez que se ha depositado la CTS conforme a ley y el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.
El monto de la CTS varía de acuerdo al tipo de empresa y al tiempo laboral en el periodo semestral. En ese sentido, puedes utilizar la calculadora de La República para realizar una operación matemática efectiva de este beneficio económico. Para ello, escribe tu fecha de ingreso al trabajo, sueldo bruto, periodo computable de labores y si percibes la asignación familiar.
En el caso de las medianas y grandes empresas, si un trabajador laboró todo el periodo semestral completo, desde mayo de 2023 hasta octubre de 2023, la CTS se calcula como el 50% del sueldo bruto más un sexto de la gratificación recibida en julio del 2023.
En el caso de las microempresas, existen tres casos relacionados con el pago de la CTS:
Con relación a la pequeña empresa, hay otras tres situaciones:
El plazo límite para que más de 2 millones de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada reciban el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) vence este miércoles 15 de noviembre . Dicho monto se deposita dos veces al año en la "cuenta CTS" del banco que elegida cada colaborador