Este miércoles 30 de agosto, los peruanos disfrutaremos de un nuevo feriado en nuestro calendario nacional para conmemorar a Santa Rosa de Lima, patrona de América y Las Filipinas. Como todos los años, muchas personas aprovechan la fecha para viajar y compartir un momento de diversión junto a su familia o amigos. Sin embargo, hay trabajadores del régimen privado que laboran este día y, en esta nota, te invitamos a conocer cuál es el monto que les corresponde recibir.
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De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los trabajadores del sector privado que laboren el 30 de agosto y no acuerden con el empleador una fecha de descanso sustitutorio, deberán recibir un pago triple que se configura de la siguiente manera:
Para comprender cuánto te corresponde de pago si trabajas el feriado del 30 de agosto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) lo explica a través del siguiente ejemplo:
Si la remuneración mensual de un trabajador equivale al sueldo mínimo de S/1.025, el importe diario que le corresponde es de S/34,17, luego de dividir su salario entre 30 días. En ese sentido, su pago debe considerar la suma de los 3 montos mencionados anteriormente.
Finalmente, el trabajador percibirá en su boleta de pago del mes S/1.093,34 en total. Luego, de agregarse los S/68,34 correspondientes por trabajar en esos días.
Según la información que consigna la Sunafil, el incumplimiento del pago a quienes trabajen durante el feriado del 30 de agosto constituye una infracción muy grave que puede ser sancionado con una multa entre los S/1.138,50 hasta los S/260.023,50, dependiendo del número de trabajadores afectados. A continuación, estas son las multas:
La Sunafil señala que aquellos trabajadores que detecten que su empleador no ha cumplido con el triple pago o con otorgar un día de descanso, pueden acudir a su sede realizar denuncias virtuales en el siguiente ENLACE.
En la página web, deberán ir a la pestaña “Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada” y si desean hacer consultas, pueden llamar al 01-3902800 (opción 1) o a la línea gratuita 0800-16872.
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Sí, los trabajadores que desempeñan sus labores de manera remota también tienen derecho a acordar con su empleador un día de descanso sustitutorio o un pago triple por trabajar durante el feriado del 30 de agosto.