Este año, mediante la Resolución n.° 100-2023/Indecopi-JUN, el Indecopi ha determinado que los establecimientos abiertos al público no pueden restringir el derecho de los consumidores a grabar o realizar tomas fotográficas.
De acuerdo con Ximena Samamé, asociada del área Regulatorio del estudio Miguel Mur & Asociados, esta resolución establece que los consumidores tienen el derecho de grabar y fotografiar en estos locales para recabar medios probatorios que puedan acreditar presuntas infracciones cometidas en su contra.
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"Según el Indecopi, si un consumidor opta por grabar alguna situación en la que participe personal del proveedor debidamente identificado con un gafete, ello no estaría afectando su derecho de datos personales, pues este ya se encuentra identificado por el cliente mediante dicha insignia", precisa Samamé.
Esta medida del Indecopi se originó a raíz de una denuncia presentada por un consumidor en Junín contra un proveedor de productos de primera necesidad y otros, quien le negó la posibilidad de grabar un video dentro de su establecimiento comercial.
Como resultado de la sanción, el Indecopi impuso al proveedor una multa de 3,49 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/17.275,5, por infringir los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Además de la multa, el Indecopi ordenó al proveedor abstenerse de impedir que los consumidores realicen grabaciones o tomas fotográficas dentro de sus establecimientos comerciales.
Es importante mencionar que la Resolución N.° 100-2023/Indecopi-JUN ha sido apelada y está siendo revisada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor.