Es una realidad que en muchos condominios o viviendas multifamiliares existan vecinos morosos que adeudan el pago de mantenimiento, agua o electricidad. Frente a ese escenario, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo n° 1568, que establece el Régimen de la Propiedad Horizontal, una normativa que incluye un manual de convivencia y permite la ejecución de acciones judiciales contra los propietarios morosos.
Es así que la junta directiva de un edificio tendrá la facultad de iniciar un proceso judicial, que puede llegar incluso hasta un embargo. Esta medida es gracias al nuevo marco legal del sector, indicó Emilio Balarezo, especialista en derecho civil de la Universidad Privada del Norte (UPN).
PUEDES VER: Vecinos morosos serán reportados en centrales de riesgo: ¿en qué consiste y cuándo entraría en vigencia?
“Lo que propone el nuevo Régimen de Propiedad Horizontal es un manual de convivencia, donde efectivamente la junta directiva, a través de su presidente, puede interponer un proceso de ejecución para el cobro o también tomar medidas cautelares”, señaló.
Sin embargo, es requisito indispensable que el reglamento interno del edificio esté inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Con ello, la directiva de propietarios puede notificar a un vecino moroso, a través de una carta notarial, a proceder con el pago de la deuda a través de cuotas, y en caso de una negativa, se puede iniciar un proceso judicial.
“Muchos vecinos se respaldan en el derecho a la vivienda y al agua, y dicen que nadie les puede cobrar. Allí entra el conocimiento exacto de la ley. El presidente de la junta directiva puede solicitar un embargo sobre un determinado bien, con la finalidad de inmovilizarlo registralmente”, agregó Balarezo.
Junta Directiva de edificios tendrán competencia para tramitar una medida legal contra vecinos morosos. Foto: composición LR/Andina
El especialista explicó que si el reglamento interno no está inscrito en Registros Públicos, el procedimiento a seguir es diferente.
“Se tendría que seguir otro método. No tener el reglamento interno inscrito en Sunarp no exonera de los pagos. Lo primero que hay que hacer es invitarlos a conciliar. Enviar una carta donde se detallen las deudas y los problemas que están ocasionando a los vecinos. De no dar resultado estos medios disuasivos, se puede proceder con el proceso judicial de ejecución”, acotó.
El dispositivo legal también contempla la creación del Registro de Deudores de Cuotas de Mantenimiento de Bienes y Servicios Comunes y el Registro de Administradores de Edificaciones, cuyos funcionamientos estarán a cargo del Ministerio de Vivienda y se irán implementando a partir de 2024.
A través del Registro de Deudores se le proporcionará acceso al reporte de dichos vecinos morosos a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para registrar su deuda en la central de Riesgos de dicha institución.