
El Congreso de la República promulgó por insistencia la Ley 31788, que declara feriado nacional el 7 de junio en conmemoración de la batalla de Arica y del Día de la Bandera.
Para ello modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Así se introduce esta nueva fecha a la nómina.
De esta manera, los días feriados son los siguientes:
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En sus disposiciones complementarias, la ley establece que este feriado nacional no laborable y remunerado comprende a todas las instituciones y entidades públicas del país, sin perjuicio del régimen laboral respectivo.
Asimismo, señala que la ceremonia de renovación del juramento de fidelidad a la bandera del Perú se realiza de manera obligatoria en todas las entidades de la administración estatal. El Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Perú, establece el protocolo y la fórmula ceremonial.
Finalmente, se específica que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la vigencia de la presente ley, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 713, aprobado por el Decreto Supremo 012-92-TR.





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