¿Qué pasa si no te dejaron un testamento, pero en la práctica eres un heredero legal? La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) recuerda que, ante la ausencia o invalidez de este documento, los familiares directos de la persona fallecida —con vocación hereditaria— pueden tramitar una sucesión intestada para acceder a la herencia.
De acuerdo con el organismo, esposos, convivientes, hijos o padres pueden solicitar la sucesión intestada en las oficinas registrales, mediante el uso del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp) y la presentación electrónica de documentos que deben tener la firma digital de un notario.
La sucesión intestada designa a los herederos legales de alguien que falleció sin dejar testamento. Foto: difusión
Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser tramitado por una persona distinta al notario, quien consignará el nombre completo y número de DNI de la persona que se encargará de la tramitación.
La tasa registral por la calificación de inscripción de la sucesión intestada es de S/24, importe que no incluye los honorarios de abogados, gastos notariales ni costos por la emisión u obtención de los documentos previos a esta etapa.
Según Sunarp, la sucesión intestada se puede tramitar en los siguientes casos:
De enero a mayo de este año, se han registrado 55.328 sucesiones intestadas. Los tres departamentos donde más declaratoria de herederos fueron inscritas son Lima (23.712), Arequipa (4.425) y La Libertad (3.923).