Mayo es uno de los meses más esperados por los trabajadores, debido a que en este periodo del calendario las empresas depositan la compensación por tiempo de servicios (CTS) que por ley corresponde. Este beneficio laboral, de carácter obligatorio, se le otorga al empleado que se encuentra en planilla, con la finalidad de protegerlo económicamente cuando su relación laboral culmine.
El plazo máximo para depositar este dinero extra vence el 15 de este mes. Por ello, que miles de trabajadores en Perú se preguntan si es posible retirar esta bonificación adicional. ¿Aún está vigente la norma? Te contamos todos los detalles en esta nota.
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La pandemia de la COVID-19 dejó severas consecuencias económicas y en ese contexto, el Gobierno aprobó por primera vez, mediante decreto de urgencia 033-2020, que los trabajadores tengan la posibilidad de retirar hasta S/2.400 de su CTS tanto en mayo como en noviembre.
La segunda vez que se autorizó la disponibilidad de este fondo fue en marzo de 2021, cuando el Congreso autorizó, mediante la Ley 31171, que los trabajadores dispongan del 100% de los depósitos de la CTS efectuados en las entidades financieras.
En el mismo norte, a través de la Ley 31480, en mayo de 2022, se aprobó que los trabajadores dispongan libremente de su dinero acumulado hasta el 31 de diciembre de 2023. Esto quiere decir que el beneficio del retiro de la compensación por tiempo de Servicio está vigente y termina este año, de tal manera que la fuerza trabajadora también tiene la posibilidad de retirar hasta el segundo depósito de la CTS que se efectúa en noviembre.
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Pasada esta fecha, regiría nuevamente la Ley 30334, que indica que los empleados pueden retirar el 100% de su CTS que exceda a cuatro sueldos, debido a que estos son intangibles, es decir, no se pueden tocar salvo por motivo de cese del trabajador.
Una vez que te depositen el monto de la CTS, el dinero podrá retirarse hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias no tienen derecho a CTS. Foto: Andina
Los trabajadores que tengan menos de un mes de servicios deben saber que no tienen derecho a recibir este dinero. Sin embargo, sus días laborados se contabilizarán en el semestre que comprende de mayo a octubre 2023, por lo que la CTS acumulada se le depositará hasta el 15 de noviembre del presente año.
Para calcular la CTS, debes considerar la remuneración computable (RS), es decir, la remuneración básica, el monto de asignación familiar (de ser el caso), el total de horas extras del último semestre dividido entre seis y la gratificación percibida.
Si deseas realizar un cálculo más rápido, puedes revisar la calculadora de La República, herramienta creada únicamente para saber el monto de esta compensación.
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta el 50%, siempre y cuando el trabajador tenga deudas por alimentos. ¿Pero cuál es el procedimiento?
La empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada de acuerdo a ley y que el embargo se debe solicitar al banco depositario; salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.
En mayo y noviembre depositan la CTS y juntas suman poco más de un sueldo completo sin descuentos. Foto: Andina
En caso tu empresa incumpla con depositarte la compensación de tiempo por servicio (CTS), la multa que recae es de 1,46 UIT hasta los 24,27 UIT, es decir, entre S/7.227 y S/120.136, dependiendo del número de trabajadores afectados, según apunta la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Por último, se aplicarán todos los intereses legales laborales que sean generados hasta la fecha efectiva de pago.
Trabajadores de la modalidad medio tiempo o part-time podrían sumar a su lista de derechos un nuevo beneficio laboral: la CTS. El dictamen fue aprobado en la Comisión de Trabajo, y ahora es probable que pueda ser solicitada a revisión por la Comisión de Economía, presidida por la parlamentaria fujimorista Rosángella Barbarán, que también tiene a su cargo los proyectos de retiros de AFP y una de las propuestas de reforma de pensiones.
Propuesta debe ser agendada en el Pleno para su debate y votación. Foto: USI
Si no hay mayor salvedad, el proyecto debe ser agendado cuanto antes en el Pleno del Congreso, donde deberá ser debatido y aprobado por la mayoría simple; y de ser así, quedará en manos del Ejecutivo para su respectiva promulgación u observación.
De acuerdo al Diario El Peruano, la promulgación del Decreto Legislativo N° 650 que estableció la creación de la compensación por tiempo de servicios (CTS) se dio en julio del 1991. Con ello, se estableció que por primera vez se depositaría este beneficio cada seis meses en una entidad financiera y que era disponible hasta en un 50%.
Solo en el 2022, se estima que se retiraron aproximadamente S/6.000 millones de la CTS en el sistema financiero, según informó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Según el experto en finanzas, Jorge Carrillo Acosta, la elección de la institución financiera más adecuada dependerá de 3 factores a tener en cuenta:
"Las cajas rurales, por ejemplo, suelen pagar una mayor tasa que los bancos, por lo que serían una opción más rentable. A la fecha, se puede conseguir una TREA de hasta 9%", explica el especialista.
De acuerdo con Fernando Álvarez Ramírez de Piérola, en la revista Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el primer antecedente normativo de la CTS sucedió el 7 de febrero de 1924, cuando se creó la Ley N° 4916 denominada "Ley del Empleado Público", citando el Boletín del Estado Peruano. Lo que se planteaba era una indemnización ante el despido del trabajador de 2 veces hasta 12 su sueldo, de acuerdo con la longevidad en el trabajo.
La compensación por tiempo de servicio (CTS) no debe ser confundida con la gratificación, muy aparte que ambos son beneficios económicos por igual hacia un trabajador. Sin embargo, los periodos son distintos: en el caso de la CTS, el periodo se extendía entre mayo y octubre, mientras que la gratificación se brinda en la Navidad y el periodo de cálculo se extiende entre julio y diciembre, incluyendo el mes de pago.
Luego de ser creado en 1924, se determinó en 1945, mediante la Ley N° 10239, que se pague un sueldo por cada año de servicios ya sea por renuncia o despido. Por lo tanto, este no tendrá relación con el motivo del cese de su contrato, sino con el tiempo que trabajó. Ello fue ratificado en 1962 con la Ley N° 13842. En ella se fijó el término "compensación por el tiempo de servicios" al pago hacia el trabajador por el tiempo que tuvo de labor.