El 15 de mayo vence el plazo para que las empresas depositen la Compensación y Tiempo por Servicio (CTS) a sus trabajadores en planilla. Este beneficio social tiene como objetivo reunir un fondo que le permita al trabajador —ante la posible extinción del vínculo laboral— cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral. Sin embargo, ¿sabías que esta bonificación adicional puede estar sujeta a una retención en el banco? ¿Hasta cuánto? Te lo contamos aquí.
Según explica la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta el 50% siempre y cuando el trabajador tenga deudas por alimentos. ¿Pero cuál es el procedimiento? Esta ayuda económica se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por este caso.
Una vez efectuado, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada de acuerdo a ley y que el embargo se debe solicitar al banco depositario; salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.
Los trabajadores que, al 30 de abril del 2023, tengan menos de un mes de servicios deben saber que no tienen derecho a recibir este dinero. Sin embargo, sus días laborados se contabilizarán en el semestre mayo a octubre 2023, por lo que la CTS acumulada se le depositará hasta el 15 de noviembre del presente año.
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Debido a las consecuencias económicas que dejó la pandemia de la COVID-19, se aprobó por primera vez, mediante decreto de urgencia 033-2020, que los trabajadores puedan retirar hasta S/2.400 de su CTS tanto en mayo como en noviembre.
La segunda vez que se autorizó la disponibilidad de este fondo fue en marzo del 2021, cuando el Congreso aprobó mediante la Ley 31171 que trabajadores dispongan del 100% de los depósitos de la CTS efectuados en las entidades financieras. Igual situación ocurrió en mayo del 2022, cuando a través de la Ley 31480 se autorizó a los trabajadores a disponer libremente de su dinero acumulado hasta el 31 de diciembre de 2023.
Conforme a ley, no tienen derecho a este beneficio: