Existen múltiples causas que pueden hacerte acreedor de una pensión. Entre ellas, están la subvención por viudez y el apoyo económico dirigido a huérfanos. Sin embargo, no son las únicas que existen, pues también está vigente la asignación monetaria para los ascendentes del beneficiario, es decir, los padres.
Al respecto, los progenitores de los titulares de la pensión deben cumplir con ciertos requisitos para poder acceder a la retribución. Conoce a cuánto podría ascender el beneficio económico si eres padre o madre de un contribuyente fallecido.
Según lo que estipula la Ley 19990, los padres tienen derecho a una pensión por hijo fallecido. Asimismo, enmarca algunas condiciones para ser beneficiario de la subvención del asegurado de la ONP.
La primera es que el progenitor debe ser inválido o, en su defecto, que el padre sea mayor de 60 años. Ello cambia si se trata de la madre, a quien le corresponde una pensión automáticamente si tiene 55 años de edad o más. En ambas situaciones, deben depender económicamente de su vástago.
Los padres beneficiarios no deben percibir rentas superiores al monto de la pensión que les correspondería. De igual manera, no deben existir beneficiarios de pensión de viudez y orfandad.
Si es que se da el caso de que existan estos sobrevivientes, del saldo disponible que quede de las pensiones para descendientes, se le otorgará el monto correspondiente.
Existen algunos requisitos necesarios para acceder a la pensión, tanto para ONP, como para AFP. Foto: composición LR/Freepik/La República
En caso se cumpla con todo lo estipulado anteriormente, el monto máximo al que podrá acceder el padre será equivalente al 20% de la pensión que percibió o hubiera percibido el causante.
Para las entidades privadas rigen los mismos requerimientos respecto a la edad (60 o 55 años) y la condición dependiente del causante. Respecto al monto a recibir, si hay beneficiarios de pensiones de viudez u orfandad, se repartirán entre las partes.
De acuerdo con la SBS, los montos exactos de pensión para padres con invalidez (o parcialmente de naturaleza permanente) y progenitores mayores de 60 y 55 años de edad que hayan dependido del afiliado son iguales al 14%.