El Ministerio de Energía y Minas (Minem) suspendió temporalmente la obligatoriedad de la realización de mezclas de biocombustibles y de su comercialización a fin de evitar una afectación al abastecimiento de combustibles líquidos en el territorio nacional.
Ello debido a la posible interrupción del suministro de alcohol carburante y biodiesel B000 en las plantas de abastecimiento de la zona norte del país como consecuencia de las fuertes lluvias que generan daños en las principales vías terrestres de esta área.
Así, mediante la Resolución Ministerial N.º 111-2023-MINEM/DM publicada este viernes 17 en El Peruano, se exceptúa del cumplimiento de los artículos 7 y 9, así como del cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 y el segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, a los agentes que realizan las mezclas de biocombustibles con combustibles y a los agentes que comercializan y/o utilizan gasoholes y diesel B5.
Los artículos en mención establecen el porcentaje mínimo de alcohol carburante con gasolinas, así como el porcentaje de biodiesel B100 en la mezcla de biodiesel B100 obligatorios que deben tener los combustibles para su comercialización.
El dispositivo legal también suspende la obligatoriedad de que los productores y distribuidores mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada en una planta, en los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, cuenten con una existencia media mensual mínima de cada combustible almacenado, equivalente a 15 días calendario de su despacho promedio de los últimos seis días, tal como lo establece el Decreto Supremo N.º 045-2001-EM.
La norma entra en vigencia este viernes por un plazo de 15 días calendario. Sin embargo, se indica que la Dirección General de Hidrocarburos del Minem puede dejar sin efecto las medidas temporales de excepción o ampliar su plazo hasta por 15 días calendario adicionales, según la permanencia de la situación de afectación del abastecimiento de combustibles líquidos, que motiva dicha excepción.