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Economía

Bono Minero 2022: ¿cuándo se pagará y quiénes recibirán este subsidio?

Revisa todos los detalles sobre este monto económico que será entregado a más de 28.000 pensionistas esta semana.

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El pago del Bono Minero se realizará a favor de aquellos pensionistas que presentaron su solicitud hasta el 31 de diciembre de 2021. Foto: Andina

Este viernes 15 de julio la Oficina de Normalización Previsional (ONP) realizará el pago correspondiente al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS), también conocido como el Bono Minero. Este es entregado a pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - SNP (Ley N° 25009) y los del Sistema Privado de Pensiones -SPP (Ley N° 27252) que laboraron en minería, metalurgia o siderurgia.

Revisa a continuación los requisitos y la forma en que se pagará este monto adicional a la pensión de los usuarios según indica la Ley N° 29741. Asimismo, el fondo a repartir asciende a S/ 227 millones y se busca cubrir a 28 851 pensionistas, de los cuales 25 710 forman parte del SNP y 3141 del SPP.

¿Cuál es la forma de pago del Bono Minero?

Los pensionistas afiliados a las AFP recibirán este adicional en la misma cuenta en la que se les abonó en el 2021. Asimismo, para los que forman parte de la ONP el bono será entregado en la misma cuenta donde mensualmente reciben sus fondos. Cabe señalar que el depósito se realizará a favor de las y los pensionistas que cumplen los requisitos establecidos y presentaron sus solicitudes hasta el 31 de diciembre del 2021.

Recuerda que las nuevas personas beneficiarias o aquellas que olvidaron su clave o extraviaron su tarjeta deberán acercarse al Banco de la Nación más cercano a sus hogares portando su DNI.

¿Quiénes son los beneficiados con este bono?

  • -Los pensionistas de jubilación, mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, tanto del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por la ley N° 25009, como del Sistema Privado de Pensiones (las AFP), regulado por la Ley Nº 27252.
  • Este bono minero también será otorgado a las y los beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad que deriven de una pensión de jubilación correspondiente a los regímenes mineros, metalúrgicos y siderúrgicos indicados. (Ley Nº 25009 o la Ley Nº 27252)
  • En el caso de los pensionistas de discapacidad, el beneficio se otorgará siempre y cuando los aportes se hayan originado por labores de las actividades minera, metalúrgica o siderúrgica, según la Ley Nº 25009 y la Ley Nº 27252.