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Economía

Servir: sindicatos del sector público podrán presentar Convenios Colectivos hasta el 19 de julio

De acuerdo a la entidad, con la ampliación se atiende a los requerimientos de los gremios, sobre todo de los gobiernos regionales y locales, obreros y trabajadores municipales.

larepublica.pe
Plazo inicial vencía en el 30 de junio. Foto: Servir

Los sindicados del sector público tienen plazo hasta el martes 19 de julio de este año para presentar sus Convenios Colectivos Descentralizados al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), según lo establece el Informe Técnico N° 001033-2022-SERVIR-GPGSC de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

De acuerdo con la entidad, este documento, elaborado por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, esclarece lo mencionado en el numeral 5.3 del artículo 5 Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

“De esta manera, el plazo que tienen los sindicatos para remitir el convenio colectivo de la negociación colectiva descentralizada o la conciliación o el laudo arbitral de ser el caso, al MEF, es hasta el martes 19 de julio”, sostuvo la presidenta ejecutiva de SERVIR, Janeyri Boyer Carrera, cita una nota de prensa.

Además, agregó “que con ello, Servir atiende también un requerimiento de los sindicados, sobre todo de los gobiernos regionales y locales, obreros y trabajadores municipales”.

El Decreto Supremo N°008-2022-PCM, establece que los acuerdos a nivel centralizado y descentralizado debían ser alcanzados hasta el 30 de junio al mencionado portafolio para la inclusión de sus implicancias económicas en la Ley de Presupuesto del Sector Público, pero ahora con el informe técnico de Servir tienen mayor plazo.

En el supuesto que no hubiesen llegado a acuerdos económicos en el nivel centralizado, se podrá concluir el trato directo de las materias con incidencia económica en el nivel descentralizado hasta el 15 de julio.

El informe técnico de Servir también concluye que para negociar colectivamente a nivel descentralizado en materias económicas y adoptar acuerdos sobre las mismas, debe conocerse previamente si se llegó a pactar o no acuerdos económicos en la negociación colectiva a nivel centralizado.

Por lo tanto, la negociación a nivel descentralizado podrá iniciar el trato directo sobre las materias económicas no contenidas a nivel centralizado, lo que podría concluir el trato directo sobre las mismas luego de conocer los acuerdos pactados a nivel centralizado, hasta el 15 de julio.

De la misma manera, se podrá concluir la conciliación o el laudo arbitral de ser el caso, siempre que traten sobre materias económicas no contenidas a nivel centralizado, hasta esa misma fecha.