La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social de previsión de las contingencias que genera el cese en el trabajo. Gozan de este beneficio todos los trabajadores formales sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan por lo menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales, según detalla Eric Castro, abogado laboralista del estudio Miranda & Amado. Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen 728 también reciben este pago. Más de 3 millones de trabajadores son los beneficiados.
Para el depósito de mayo, el periodo a considerar será de noviembre a abril. Eric Castro explica que para el cálculo se deberá sumar todas las remuneraciones que percibe el trabajador durante ese periodo, incluyendo un sexto de la gratificación, horas extras, comisiones o bonos recibidos; dicho monto deberá ser dividido por 360 y luego multiplicado por los días laborados, es decir, 180 en caso se haya trabajado el semestre completo. A modo de ejemplo, si se tiene un sueldo de S/ 1.500 mensual, la CTS a recibir sería de S/ 874,8.
Los que están excluidos de recibir el pago de CTS son los practicantes, ya que no tienen un vínculo laboral con la empresa. Tampoco gozan de este beneficio aquellos que laboran menos de 4 horas al día o 20 horas a la semana (part time), señala el laboralista Eric Castro. Los trabajadores CAS no reciben CTS. En tanto, aquellos que laboran para las microempresas, consideradas personas jurídicas cuyos ingresos brutos al año no exceden de 150 UIT (S/ 690.000) no serán beneficiados con dicho pago.
El pago de la CTS se realiza dos veces al año y el empleador debe efectuarlo dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. En ese sentido, Katy Noriega, asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, detalla que al caer 15 de mayo un día domingo, el plazo máximo en esta oportunidad será el próximo lunes 16 de mayo, fecha límite en que las empresas deberán realizar el depósito correspondiente a sus trabajadores. El pago se puede efectuar en cualquier empresa del sistema financiero elegida por el trabajador.
En caso de que el empleador no realice el depósito a más tardar el 16 de mayo, estaría incurriendo en una infracción grave por el incumplimiento de las obligaciones laborales. La laboralista Katy Noriega explica que la multa será en función al rango de trabajadores afectados. Si no se cumplió el pago de 1 a 10 trabajadores, la sanción podría ser de hasta S/ 7.222, mientras que si se afecta a 1.000 trabajadores o más, la multa puede ascender a S/ 120.000. Para ello, el colaborador afectado debe presentar su denuncia ante la Sunafil para que dicha entidad pueda realizar la verificación correspondiente.
Actualmente, la norma señala que la CTS es intocable, sin embargo, hay excepciones, ya que el trabajador podrá disponer de de dicho dinero una vez supere lo equivalente a cuatro sueldos. “Todo lo que exceda de cuatro remuneraciones podrá retirarse”, aclara Noriega. A modo de ejemplo, si el total depositado en el banco es S/ 10.000 y el sueldo del trabajador es S/ 2.000, los cuatro sueldos equivalen a S/ 8.000; el exceso a cuatro sueldos será S/ 2.000, lo cual podría ser retirado previa solicitud del trabajador.
Si bien hace unos días, el pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio que libera el 100% de la CTS hasta diciembre del 2023, ello aún no puede implementarse, ya que debe ser revisado por el Ejecutivo, que tiene 15 días hábiles para decidir si lo observa o promulga la iniciativa. No obstante, en caso suceda esto último, el Parlamento puede ir por la vía de la insistencia para que se oficialice la ley, luego de ello, el Gobierno tendrá 10 días para emitir el reglamento.