El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso hoy, jueves 21 de abril, que se aplicarán multas a las y los empleadores que permitan la asistencia de trabajadores que no cuenten con las tres dosis de vacunación contra la COVID-19.
El Decreto Supremo N.º 004-2022-TR modifica el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y determina que permitir el ingreso o permanencia de las y los trabajadores sin la tercera dosis constituye una infracción administrativa muy grave, ya sea para empresas públicas o privadas.
“Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente, o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por resolución ministerial o norma que la sustituya de la Autoridad de Salud competente”, indica la normativa.
Para calcular la multa, se considerará como trabajadores afectados al total de personas que presten servicios de forma presencial. Actualmente, la multa tipificada por infracciones muy graves para empresas no mype va desde 2,63 UIT hasta 52,53 UIT.
La normativa vigente señala que desde el 1 de abril será obligatorio contar con la tercera dosis de la vacuna contra la COVID-19 para el ingreso a establecimientos públicos y privados para todas aquellas personas mayores de 18 años.
El Ministerio de Salud (Minsa), luego de aprobar el uso facultativo de la mascarilla en espacios al aire libre, enfatizó que el barbijo seguirá siendo obligatorio en lugares cerrados, ya que los estudios determinan que la mayor transmisión del virus COVID-19 se efectúa en este tipo de ambientes.