El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró infundada la apelación presentada en septiembre pasado por la empresa Americatel Perú S.A., perteneciente al Grupo Entel, y confirmó cuatro multas en su contra por 131,4 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 578 mil 160 soles.
A través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 231-2021-CD/OSIPTEL, el organismo supervisor confirmó una multa de 16,9 UIT contra Entel por haber cometido una infracción tipificada en el artículo 2º del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (TUO), al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 45º de la referida norma, durante las interrupciones del servicio ocurridas en el primer semestre del año 2019.
A continuación, una segunda multa confirmada de 5,7 UIT contra la empresa de capitales chilenos por similar infracción durante el segundo semestre de ese mismo año, cuando todavía se vivía el confinamiento por la pandemia.
¿Qué dice el artículo 45º del TUO? Que en caso de interrupción del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operadora no podrá efectuar cobros correspondientes al período de duración de la interrupción. El artículo 2º del Anexo 5 lo tipifica como infracción “leve”. La devolución o compensación a los clientes debía realizarse conforme a los plazos de prorrateo establecidos en el artículo 40.
De acuerdo a la resolución, Entel ejecutó durante el 2019 la devolución extemporánea por el cobro indebido de 3 líneas, y en 46 simplemente no realizó ninguna.
Osiptel también confirmó una multa de 57,8 UIT a Entel por haber cometido una infracción tipificada en el artículo 3º del Anexo 5 del TUO, por haber incumplido lo dispuesto en su artículo 93º, respecto de las interrupciones ocurridas en el primer semestre del año 2019.
La última multa, de 51 UIT, fue impuesta por los mismos causales de la anterior, pero durante la segunda parte de ese mismo año.
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En este caso, el artículo 93° señala que el arrendador tendrá la obligación de compensar a los arrendatarios que se encuentren habilitados para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, cuando por causas no atribuibles a éstos, se suspendan los servicios de algún circuito, salvo en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor siempre que el arrendador hubiera actuado diligentemente. El artículo 3º del Anexo 5 se encarga de tipificarlo como “grave”.
En este sentido, Entel incurrió en el descuento extemporáneo de 214 circuitos, mientras que en otros 114, simplemente, no efectuó ninguno.
Cabe precisar que la presente resolución de Osiptel agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. El siguiente paso para la empresa sería la judicialización.