El titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres, crítico al presidente del directorio del Banco Central de Reserva, Julio Velarde, quien anteriormente había mostrado su postura en contra de la ley para limitar intereses y evitar la usura bancaria. El ministro manifestó que “si a este señor no le gusta lo que estoy diciendo, también tiene las puertas abiertas para irse”.
“[En aquella vez] salió el mismo presidente del directorio [del BCR] a criticar la ley que establecía esa limitación [de intereses], diciendo que eso atenta contra la libre competencia. Y eso es otra ignorancia absoluta”, agregó Torres en una entrevista con Radio Exitosa.
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En esta nota te contamos todos los detalles sobre la ley que originó la polémica entre el ministro y el representante de la autoridad monetaria.
La norma aprobada por insistencia en el Congreso de la República otorga facultades al Banco Central de Reserva (BCR) para que fije tasas máximas de interés en forma semestral, exclusivamente para préstamos de consumo igual o menor a 2UIT (8.800 soles) y para créditos a mypes.
Las tasas de interés activas cobradas por encima del límite serán consideradas de usura y tipificadas como delito. Así, establece que el delito de usura tipificado en el artículo 214° del Código Penal resulta aplicable a la actividad e intermediación financiera.
Será la SBS la encargada de supervisar el cumplimiento, procediendo a denunciar y sancionar a las que incurran en falta.
La Ley n° 31143 que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros fue aprobada por insistencia el 11 de marzo del 2021, con 85 votos a favor, ocho en contra y 12 abstenciones en el pleno del Congreso. La autógrafa se publicó el 18 de marzo en el Diario Oficial el Peruano.
La ley de tope de interés en tarjetas de crédito aprobada en el primer trimestre de este año modifica a los artículos 6 y 11 de la Ley n°. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros. Además, reforma a la Ley n°. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros en los artículos 9, 221, 349 y 358. De esta manera, estipula que las tasas de interés moratorio y compensatorio que cobren las entidades financieras deberán estar dentro de los límites fijados por el BCRP.
La Ley n°. 28587 especifica las siguientes disposiciones complementarias:
Las empresas pueden efectuar modificaciones contractuales de créditos y reprogramaciones en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.
Además, señala que la SBS establecerá los procedimientos para el tratamiento de los referidos clientes y determinará las alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago. Ello no implica el cobro adicional de intereses, comisiones, penalidades, gastos administrativos u otros.
En toda operación crediticia en la que se cuenta con un seguro de desgravamen, corresponde a la entidad financiera presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, que será de libre elección por el cliente.
Adicionalmente, el cliente podrá optar libremente la contratación de un seguro de desgravamen a través de la entidad financiera o con la empresa de seguros que elija. Si el cliente opta por contratar el seguro de desgravamen con una empresa de seguros independiente de la entidad financiera, ello no le generará comisión o gasto adicional.
Una vez cancelado el crédito la empresa del sistema financiero, entregará en un plazo no mayor a siete días hábiles y de manera automática los certificados de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria según sea el caso, bajo responsabilidad funcional.
En los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario.
El incumplimiento de esta disposición da lugar a la imposición de la respectiva sanción conforme a lo establecido en las normas correspondientes de la SBS.
En el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten, sin perjuicio de los beneficios, derechos y obligaciones propias de la línea de crédito otorgada por la empresa del sistema financiero.