A través de un decreto supremo, el Ministerio de la Producción (Produce) facultó a la Comisión Nacional del Pisco – (Conapisco) a fiscalizar la certificación de la calidad de los productos que cuenten con autorización de uso de la Denominación de Origen Pisco para su comercialización.
No obstante, dicha función podrá ser ejercida hasta que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi autorice el funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco.
La norma también establece que la Comisión podrá conformar equipos de trabajo para abordar temas específicos o coyunturales, convocando en calidad de invitados a representantes o funcionarios de otras entidades públicas o privadas, así como de la cooperación internacional, academia y sociedad civil, según estime conveniente.
Por último, también se dispone que el Produce pueda establecer los requisitos de representatividad de las asociaciones conformadas por catadores de pisco y las asociaciones de productores de pisco, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma.