El Congreso de la República, en el marco de sus facultades, publicó este sábado la ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios (Ley 31089) con la finalidad de “proteger la producción nacional” y garantizar un mayor equilibrio en el proceso de inserción del Perú al comercio mundial.
En ese sentido, la norma faculta a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras comerciales no arancelarias del Indecopi para ampliar la aplicación de los derechos antidumping o compensatorios sobre las importaciones de un producto similar al producto investigado, ya sea de n tercer país o territorio aduanero o sobre las partes de estos productos, cuando se verifique la existencia de una práctica de elusión de los derechos distintivos.
La ley se aplicará en las siguientes modalidades de elusión:
1. A la importación de piezas, partes o componentes provenientes del territorio aduanero o país del producto final sujeto a derechos antidumping o compensatorios definitivos con el objeto de ensamblar o acabar el producto en el Perú.
2. A la importación de un producto ensamblado o acabado en un tercer país o territorio del país o territorio aduanero sujeto a derechos antidumping o compensatorios definitivos.
3. A la importación de un producto sujeto a derechos de modificaciones o alteraciones menores que no impliquen un cambio en sus características esenciales.
4. A la reorganización de canales de ventas a fin de que un producto sujeto a derechos se importe a través de productores o exportadores beneficiados con un tipo de derecho individual inferior o a los cuales no se les haya aplicado derechos.
5. A la importación de un producto sujeto a derechos sin que se haya demostrado conforme a la normativa de la materia, que tiene un origen distinto al del país o territorio aduanero de las importaciones afectas a derechos.
6. Cualquier otra conducta que tenga por finalidad eludir el cumplimiento del pago de un derecho antidumping o compensatorio.
Cabe señalar que la comisión del Indecopi podrá disponer, transcurrido 60 días calendario de haberse iniciado el proceso de investigación, exija a los importadores materia de examen, que procedan con el retiro de sus mercancías, cumplan con el otorgamiento de una carta fianza bancaria como garantía de pago de los derechos antidumping o compensatorios que finalmente determine el procedimiento.
Y en el caso que la Comisión determine que no existe la elusión, se ordenará la liberación de las garantías otorgadas por los importadores.