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Economía

SBS en desacuerdo con ley de fusiones del Congreso

“Elimina el rol del regulador de autorizar fusiones o adquisiciones que involucren entidades del sistema financiero”, señaló la SBS en un comunicado.

larepublica.pe
SBS en desacuerdo con ley de fusiones del Congreso

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) calificó de preocupante la ley que establece el Control Previo de Fusiones aprobada este viernes por el Congreso de la República.

Según explica el regulador, el dictamen elimina el rol de la SBS de autorizar fusiones o adquisiciones que involucren entidades financieras o empresas de seguros que pudieran presentar riesgos relevantes e inminentes y, por lo tanto, pudieran comprometer la estabilidad de los sistemas que integran.

“Este es un rol inherente a un supervisor y regulador financiero en cualquier parte del mundo y, como tal, la SBS lo ejerce desde su creación hace 89 años”, señalaron en un comunicado.

En esa línea, indicaron que el dictamen aprobado no considera la naturaleza especial y las características particulares del sistema financiero y de seguros que operan con recursos del público; lo que podría tener como consecuencia la desprotección de los depositantes y asegurados afectando sus ahorros y coberturas de seguros, respectivamente.

Y es que según el texto aprobado por el Congreso esta tarde, se dispone que el Indecopi sea la autoridad de competencia para controlar las operaciones de concentración en el país, incluido el del sistema financiero durante una posible situación de riesgo sistémico.

“Ante una situación de eventual debilidad de una entidad financiera o una empresa de seguros, la SBS debe estar en capacidad de autorizar una operación de concentración empresarial de manera autónoma con la finalidad de facilitar una solución que salvaguarde a los depositantes y asegurados de las empresas en cuestión. Esta solución debe darse de manera reservada y expeditiva para evitar situaciones de pánico financiero o la eventual quiebra de la entidad involucrada”.

La entidad señaló que comparte el interés en la promoción y protección de la libre competencia, así como en la generación de incentivos disuasivos para las conductas infractoras que puedan afectar el bienestar de los consumidores, en virtud de la libre iniciativa privada establecida en el artículo 58° de la Constitución. Sin embargo, tratándose de operaciones de concentración empresarial que involucren empresas del sistema financiero -que captan depósitos del público- o empresas de seguros que presentan riesgos relevantes e inminentes que comprometan la solidez o estabilidad de las referidas empresas o de los sistemas que la integran, se requiere exclusivamente el control previo de la SBS en su ámbito de competencia, dada la naturaleza y el carácter reservado de dichos procesos.

“Los retos que nos ha planteado la pandemia del Covid-19, en materia económica son sumamente relevantes. Sin embargo, bajo dicho argumento, no se puede pretender debilitar la capacidad de una institución constitucionalmente autónoma de proteger a los depositantes y asegurados del país, al recortarle las facultades necesarias para el correcto cumplimiento de sus funciones”.