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Economía

Comisión de Economía aprueba facilitar la reprogramación de deuda sin cargos adicionales

Iniciativa que pasará al Pleno, busca prohibir generar cargos adicionales a los usuarios que tengan préstamos vigentes y otras obligaciones financieras que puedan ser originados por el no pago de las cuotas durante el estado de emergencia.

Comisión de Economía aprueba facilitar la reprogramación de deuda sin cargos adicionales
Comisión de Economía aprueba facilitar la reprogramación de deuda sin cargos adicionales

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del congreso aprobó hoy el dictamen que reúne 19 proyectos de ley de los parlamentarios y que el cual busca facilitar la reprogramación de deuda.

El dictamen que fue aprobado en mayoría y que no tuvo mayor debate en la Comisión, busca prohibir generar cargos adicionales a los usuarios que tengan préstamos vigentes y otras obligaciones financieras con entidades del sistema financiero (ESF) que puedan ser originados por el no pago de las cuotas correspondientes a los meses de la declaración de Estado de Emergencia o 90 días calendarios posteriores a la entrada vigencia de la presente Ley.

De ser aprobado en Pleno, podrán acogerse las personas naturales cuyos ingresos brutos mensuales no exceda el monto equivalente a 10 mil 750 soles (2.5 UIT) y las personas jurídicas cuya facturación mensual bruta no exceda el monto equivalente a 129 mil soles (30 UIT).

Asimismo, las personas jurídicas que hayan sido beneficiadas con los Programas “Reactiva Perú” o “FAE MYPE”, no podrán acceder a los beneficios de la presente Ley.

La iniciativa excluye además a las Entidades del Sistema Financiero (ESF) que otorgan préstamos a la pequeña y microempresa; es decir, a las microfinancieras.

Para tal, el dictamen busca facultar a la SBS para que solicite a las ESF que supervisa, los cambios que voluntariamente harán a las tasas de interés de sus productos y los correspondientes cronogramas de pago, a fin de cobrar a sus clientes, personas naturales y jurídicas, cuotas por un monto no mayor a los intereses mensuales generados por la deuda vigente.

Asimismo, el dictamen señala que durante el periodo del estado de emergencia, se cobrará únicamente los intereses. “Si los intereses mensuales superan el 50% de la cuota, cóbrese como máximo el 50% de la cuota”, indica la iniciativa.

Además, la suma del valor nominal de todas las cuotas de cada préstamo que se reprograme, debe ser igual a la suma del valor nominal de todas las cuotas que el mismo préstamo pagaría inicialmente (antes de la declaratoria de Estado de Emergencia). Esta condición aplicaría siempre que el nuevo cronograma no se amplíe más allá de las cuotas pendientes más los meses de gracia.

En caso la deuda se reprograme más allá de las cuotas pendientes más los meses de gracia, sí aplican los intereses del caso.

Condiciones

Para acceder a la reprogramación, el deudor debe solicitar su acogimiento en la forma y modo establecido por las entidades financieras conforme a las disposiciones reglamentarias que dicten la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a través del reglamento de la presente ley.

Asimismo, la presente ley complementará las medidas de excepción emitidas por la SBS.

Pago único

El único cobro adicional será el Seguro de Desgravamen. Esto debido a que es un beneficio directo para el usuario que cubriría el pago de la totalidad de la deuda en caso de fallecimiento.

El único pago adicional a los montos inicialmente pactados que deberán realizar los usuarios, es el monto del seguro de desgravamen correspondiente a los meses que se pueda extender el cronograma de su deuda. Dicho monto es el único que podría reportarse a las centrales de riesgo como omisión de pago.

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