El 30 de junio finaliza el periodo de cuarentena en la mayoría de regiones del país. Sin embargo, al continuar el estado de emergencia se dictaron medidas complementarias para prevenir la propagación de la Covid-19.
Es así que, mediante un decreto supremo publicado hoy en el diario oficial el Peruano, se estableció el horario de trabajo para las entidades las entidades del sector público que regirá desde el miércoles 1 de julio.
Para ello, la hora de ingreso y salida a los centros de labores (trabajo presencial) de los funcionarios, servidores, así como para cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza se realiza de la siguiente manera:
Actividad | Horario de entrada | Horario de salida |
Personas que no brindan atención presencial a la ciudadanía | 7:00 a.m. | 4:00 p.m. |
Personas que brindan atención presencial a la ciudadanía | 10:00 a.m. | 7:00 p.m. |
“Están excluidos de los horarios declarados, aquellas actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa”, señala la norma.
Las entidades del sector público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados de conformidad con las normas de la materia, deberán continuar garantizando la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado.