El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó este miércoles las nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del IGV tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude.
A través del D. S. Nº 151-2020-EF publicado en El Peruano, el MEF detalló la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados sensibles al fraude.
En caso se modifique la nomenclatura arancelaria de estas, se consideran aquellas que correspondan según la adecuación que realice Sunat.
Además, la norma precisa que el valor FOB referencial se determina a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, la que constituye el valor FOB referencial.
Este cálculo se efectúa en base a valores en aduana analizados por Sunat, obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios, o en su defecto, los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo a la información disponible.
Dentro de las subpartidas nacionales se encuentran la tela popelina en rollos, tejidos de mallas anudadas, marroquín para tapicería, tela brillo en rollos, abrigos, capas, cazadoras y artículos similares de punto para damas, ropa de cama, mesa o cocina, etc.
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