www.dgi.gub.uy | Desde el lunes 15 de junio la web de la Dirección General Impositiva (DGI) de Uruguay pondrá a disposición de los contribuyentes los formularios para realizar la declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2019. Esto también abarca a una parte de los jubilados que abonan el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). En ambos casos el plazo para hacer la presentación vence el 24 de agosto
Cabe resaltar que la forma de calcular los impuestos es sobre los ingresos percibidos en todo el año. Por eso, en algunos casos se está obligado a presentar la declaración jurada y en otros conviene porque se recibirá dinero de la DGI. Asimismo, hay casos de trabajadores que sin necesidad de hacer este trámite disponen de una devolución automática de IRPF.
El plazo para la presentación de la declaración jurada se ejecutará en orden al último dígito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero. Según el calendario, la presentación del documento se extenderá desde el 23 de junio hasta el 24 de agosto.
En tanto, los contribuyentes que opten por usar los formularios disponibles en la internet pueden realizar dicho proceso no más allá del 24 de agosto.
Cronograma de presentación de declaración jurada. (Foto: El Observador)
Todos los trabajadores dependientes que hayan tenido más de un empleo y sus ingresos anuales superaron los 654.795 pesos nominales.
A su vez, aquellos trabajadores que tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos, deben presentar el documento.
También deberán presentar la declaración jurada de IRPF aquellos que quieran pagar el impuesto como núcleo familiar o que quieran descontar el pago de parte del alquiler para vivienda o que quieran descontar parte del pago de la cuota hipotecaria para compra de vivienda.
En tanto, los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2019 y no hayan tributado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). También IVA Servicios Personales. Esto es sin importar el monto de ingresos obtenido en el año.
La declaración jurada prevé que una misma persona pueda tener ingresos como trabajador dependiente y como trabajador independiente.
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En todos los casos mencionados, desde el lunes se podrá acceder en la web de DGI a un formulario en línea para hacer la declaración jurada de IRPF con la información precargada de la actividad de la persona en el año 2019.
La DGI destaca que este paso se resuelve “de una forma muy sencilla y rápida” en la web. Solo se requiere una clave que se solicita en las redes de cobranza RedPagos o Abitab presentando la cédula de identidad. Esa clave que proporcionan al contribuyente en los locales de cobranza para realizar el trámite, es reemplazada si es que la tiene por la identificación de ID-Uruguay.
Los pasos a seguir para saber si fuiste beneficiador con el saldo a cobrar del IRPF 2020 son los siguiente:
- Ingresar al link de la página web de la DGI para realizar la consulta virtual.
- Los interesados en conocer los resultados tendrán que llenar los campos solicitados.
- Deberán poner su número de cédula en el campo que dice RUT y tendrán que llenar los caracteres de seguridad, los cuales no están claros, por lo que algunos usuarios intentarán ingresar en muchas ocasiones.
La declaración jurada puede arrojar: saldo 0 pesos, saldo a pagar o saldo a cobrar. En el primer caso no hay que hacer ningún otro trámite.
En caso que el monto sea menor a 10.000 Unidades Indexadas (cerca de 46.400 pesos) le será devuelto en efectivo en Abitab o RedPagos salvo que opte por cobrar mediante depósito en cuenta bancaria para lo que debe solicitarlo en su banco.
Si el monto es mayor a 10.000 UI se pagará mediante medios electrónicos, es decir, depósito en el banco o en dinero electrónico.
También hay contribuyentes que tienen créditos automáticos para cobrar que se corresponden con liquidaciones de IRPF del año 2019. Son contribuyentes que tuvieron un solo trabajo durante el 2019 y que acceden a la devolución sin necesidad de presentar la declaración jurada. Si el resultado es que se le retuvo de más, al año posterior la DGI le realizará una devolución automática.
En estos casos, el trabajador no necesita realizar ningún trámite. Simplemente verifica si tiene una devolución de IRPF o no en la web de la DGI para lo que deberá contar con usuario del organismo.
Además, debe consultar con su cédula donde dice RUT la devolución IRPF 2020. Otra opción es consultar directamente con la cédula de identidad en locales de Abitab o RedPagos, y si tiene crédito a favor ya lo cobra.
La DGI comunicó que, desde el 15 de junio, aquellos contribuyentes que tengan alguna duda o consulta para completar el formulario en línea del IRPF o realizar la declaración del IASS, tendrán disponible la línea telefónica de asistencia: 1344, opción 2. La misma funcionará en días hábiles de 8:15 a 19:45 horas
En tanto, si la persona desea asistencia presencial de la DGI para realizar la declaración jurada de IRPF o IASS, es obligatorio agendarse. Puede hacerse vía web a partir del 16 de junio o en forma telefónica (151 en Montevideo y 2151 en el Interior) en el horario de 9:00 a 18:00 horas. También lo puedes informarte del proceso de devolución en www.dgi.gub.uy.