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Economía

SBS: Amplían plazos a Cooperativas de Ahorro y Crédito para adecuarse a reglamentos

Estas medidas forman parte del programa de apoyo a las Coopac en el marco de la emergencia sanitaria, precisó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

larepublica.pe
SBS: Amplían plazos a Cooperativas de Ahorro y Crédito para adecuarse a reglamentos

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) amplio los plazos de adecuación de requerimientos prudenciales para apoyar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (Coopac).

A través de la Resolución SBS N° 1561-2020 publicada este viernes en El Peruano, se fijó la extensión de estos requerimientos en los reglamentos General de las Coopac y de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de estas entidades (Resoluciones SBS 480-2019 y modificatorias, y 1308-2019 respectivamente).

Recordemos que la supervisión del sistema Coopac inició en enero de 2019, con la entrada en vigencia de la Ley 30822 (Ley Coopac), por lo que estas entidades se encontraban aún en un proceso de adecuación al nuevo marco normativo cuando se declaró el estado de emergencia por la COVID-19.

La norma precisa que se amplían los plazos señalados en los cronogramas graduales de adecuación de la reserva cooperativa; el límite global y los límites operativos del stock de las operaciones ejecutadas hasta la entrada en vigencia de la Ley Coopac; las provisiones requeridas – sin que las Coopac puedan revertir las realizadas – y finalmente, los ratios de liquidez y de cobertura de liquidez.

Para el cumplimiento del tratamiento de bienes adjudicados y de inversiones también se alargó el plazo, precisa la norma.

Sumado a la ampliación del plazo de adecuación para las Coopac que operaban en servicios que, a partir de la ley Coopac, requieren previa autorización de la SBS y para la presentación de declaración jurada sobre la idoneidad moral de directivos, gerentes y principales funcionarios.

También se extienden los plazos de adecuación y regularización de inscripción para Coopac que brindan coberturas de pago del saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente.

Cabe precisar que esta ampliación de plazos regulatorios se suma a las facilidades ya otorgadas a las Coopac durante la emergencia, como la facultad de excepción para que modifiquen condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos otorgados a sus socios cooperativos, minoristas y no minoristas, sin que estas constituyan una refinanciación ni alteren la clasificación crediticia del socio deudor, siempre y cuando se cumpla con lo que determine la SBS.

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