Retiro fondos AFP 25% | La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la Resolución N° 1352 este el lunes 11 de mayo, que aprueba el procedimiento operativo para que los aportantes a las AFP puedan acceder al retiro de hasta el 25 % de de sus fondos de pensiones; como contingencia para poder abastecer la canasta familiar en el contexto de la pandemia por el coronavirus. Este documento se publica a más de una semana de que el Congreso aprobara la Ley N° 31017 “Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020”, que establece como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como mínimo el equivalente a 1 UIT; asimismo, dispuso las fechas que tendrán las aseguradoras para entregar los fondos a los aportantes, dependiendo del fondo que tengan acumulado.
En esta nota te explicamos a detalle todo lo que debes saber para el retiro del 25 % de tu AFP; cuánto es el monto al que podrás acceder; los plazos y formas que tienen las aseguradoras para efectuar el desembolso del dinero, así como aspectos que debes tener en cuenta para realizar correctamente este procedimiento. Es importante que primero accedas a la página de la SBS para conocer en qué aseguradora de fondo de pensiones aportas o has aportado.
retiro afp Infografía
La Ley N° 31017 establecía que la SBS tenía un plazo de 15 días para determinar el procedimiento para que los aportantes puedan retirar hasta el 25 % de sus fondos. El proceso para acceder a este dinero especifica lo siguiente:
1) La solicitud deberá ser presentada por única vez en un plazo máximo de 60 días calendarios, tomando en cuenta los montos máximos y mínimos establecidos, contando desde el 11 de mayo de 2020.
2) Las AFP deben establecer mecanismos para garantizar que las solicitudes de los afiliados sean atendidas e informar sobre los canales de consultas que manejarán.
3) Las plataformas de las AFP para el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, estándares que permitan su correcto llenado.
4) Las AFP deben considerar como fecha de corte de la Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios (CIC) de cada afiliado el día en que se presenta la solicitud del retiro extraordinario.
El plazo de entrega del porcentaje de los fondos solicitados por el aportante, así como el monto del cual se puede disponer está establecido de la siguiente manera:
El cronograma de atención de solicitudes para el retiro del 25 % de la AFP, será establecido por cada aseguradora de fondo de pensiones, según los plazos establecidos por Ley.
Las solicitudes se podrán enviar a partir del próximo lunes 18 de mayo.