
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2020, señaló que aquellas empresas que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, podrán aplicar la suspensión perfecta de labores.
En tal sentido, los empleadores que opten por la también conocida como licencia sin goce de haber tendrán que exponer los motivos que la sustentan, para lo cual presenta por vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo (el Ministerio de Trabajo) con carácter de declaración jurada.
PUEDES VER: Suspensión perfecta de labores: ¿Qué es y qué sucede si en tu trabajo adoptan esta norma?
Sin embargo, el MTPE apuntó que de comprobarse un uso fraudulento de esta medida, se procederá con lo siguiente:
- Ante una falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación realizada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo (Sunafil), la suspensión de labores queda sin efecto.
- Asimismo, se se afecta a la libertad sindical, la autoridad competente también anulará dicha medida.
- Y, tomando en cuenta los dos puntos anteriores, el empleador deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores.
- Cabe agregar que el periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.





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