La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) decidió autorizar, pero bajo el cumplimiento de determinadas condiciones, la adquisición de Luz del Sur S.A.A. e Inland Energy S.A.C. por parte del grupo económico China Three Gorges Corporation (CTG). Ello, para garantizar la competencia entre las empresas de generación eléctrica para el abastecimiento de los usuarios regulados y, por tanto, evitar que las tarifas del servicio público de electricidad de dichos usuarios se incrementen a futuro, producto de una menor competencia.
La decisión, adoptada el 27 de marzo último, consiste en que Luz del Sur no podrá abastecerse de energía de sus empresas vinculadas sin que de por medio exista una licitación administrada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) conforme a la Ley Nº 28832 o, de manera alternativa, realice un concurso transparente y competitivo, que previamente debe ser informado al Indecopi.
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Como se sabe, en octubre del año pasado, el grupo CTG solicitó a la CLC autorización para adquirir determinadas empresas del sector eléctrico, conforme está previsto en el marco legal vigente.
El grupo CTG actualmente ya posee una central hidroeléctrica y tiene en proyecto otra central que entrará en funcionamiento en los siguientes años. La operación propuesta implica que la empresa china adquiera el control de Luz del Sur y de nuevas centrales hidroeléctricas en operación o en proyecto, de modo que su participación en el mercado aumentará.
Al analizar la operación, la CLC identificó posibles riesgos a la competencia que se materializarían cuando Luz del Sur compre energía para abastecer a sus usuarios regulados, que se explican a continuación:
Precisamente, por ello, la CLC decidió condicionar la operación al cumplimiento de determinadas reglas que Luz del Sur deberá observar cuando tenga que contratar energía eléctrica para atender el suministro eléctrico de sus clientes regulados, que son principalmente los hogares ubicados en su zona de concesión en Lima.
Cabe precisar que la facultad de la CLC para evaluar determinadas fusiones en el sector eléctrico existe desde 1997. El análisis realizado por la Comisión puede llevar a denegar, aceptar o autorizar con condiciones la operación.
Esta no es la primera ocasión en que la CLC aprueba una operación con condiciones. En 1999, por ejemplo, aprobó una compra de acciones en el sector eléctrico condicionada a que la empresa distribuidora Edelnor S.A.A. licite sus adquisiciones de energía eléctrica entre todos los generadores existentes, conforme se iban venciendo los contratos que tenía vigentes con generadores, debiendo hacer de dominio público el procedimiento y resultados de cada licitación.
Finalmente, se informa que solo podrá accederse al texto de la resolución de la CLC una vez que dicho documento quede firme lo cual ocurrirá en caso la empresa solicitante no apele la decisión ante el Tribunal del Indecopi, de acuerdo con el marco legal vigente.