La Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Lima confirmó la sentencia contra la Municipalidad de Surco, rechazando la apelación que presentó esta última. En la resolución judicial se hace referencia al Decreto de Urgencia 016-2020, relacionado a las condiciones para la reposición de trabajadores en el sector público.
Sobre este, indica que la medida emitida por el Poder Ejecutivo prevé que el reconocimiento del vínculo laboral, establecido dentro de una sentencia judicial, solo podrá ser efectiva en la administración pública si el trabajador afectó obtuvo el puesto a través de un concurso público de méritos, “pues la variación del régimen laboral solamente resultará aplicable mediante la programación de un nuevo concurso de méritos”.
Tras ello, considera que el DU “conllevaría necesariamente a la vulneración de diversos derechos fundamentales de carácter constitucional dentro del propio proceso laboral”. Añade que la “potestad de reconocer una relación laboral a largo plazo indeterminado por la constatación de los hechos se extinguiría fácilmente por la actual necesidad de requerir previamente un concurso público”.
Añade que si algún órgano jurisdiccional aplicara el Decreto de Urgencia, “conllevaría a que los Jueces de Trabajo no tengan ninguna posibilidad de declarar una sola relación laboral”.
Este fue uno de los puntos analizados por la Corte Superior de Lima para confirmar la sentencia en favor de Jonathan Nolasco contra la Municipalidad de Surco.
El fallo ratifica la declaración de desnaturalización del contrato de locación de servicios e ineficacia de contratos CAS, así como el pago de 22 mil 157 soles por gratificaciones y bonos, además de depositarse la CTS y se tenga una custodia de 3 mil 895,01 soles.