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Economía

Trabajadores contarán con seguro de vida desde el primer día laboral

Cambios. Gobierno oficializó medidas anunciadas tras la muerte de dos jóvenes trabajadores de McDonald’s. Sunafil ahora podrá ordenar el cierre temporal del local donde se produzca la muerte de un trabajador.

larepublica.pe
Viernes, 2:30 p.m. Plantón de trabajadores en local de San Isidro.

A través de un decreto de urgencia publicado ayer, el Ejecutivo oficializó las medidas anunciadas para fortalecer la protección de la salud y vida de los trabajadores.

Esto se da a 15 días de la tragedia suscitada en el local de McDonald’s de Pueblo Libre, donde dos jóvenes de 18 años de edad fallecieron electrocutados mientras realizaban sus labores.

Entre los principales cambios que establece el decreto es que las empresas deberán asumir el Seguro Vida Ley a favor de sus trabajadores desde el primer día en planilla y ya no a partir del cuarto año como era antes.

Este seguro favorece a los empleados y obreros en caso de accidente o fallecimiento en cualquier circunstancia.

La indemnización asciende a 16 remuneraciones por muerte natural del asegurado, o de 32 remuneraciones por muerte accidental o invalidez total y permanente.

Los beneficiarios son el cónyuge o conviviente y los hijos del trabajador. Si no existieran estos beneficiarios, la indemnización corresponderá a los padres así como a los hermanos menores de 18 años de edad.

"Este seguro de vida no hace exclusión, aplica para los trabajadores de las grandes y pequeñas empresas formales. La cobertura sigue siendo la misma, lo único que ha cambiado es el período de afiliación, que ahora será obligatoria a partir del primer día en planilla", explicó Cristina Oviedo, abogada laboralista y consejera del estudio Payet.

Cierre temporal

El informe final de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) sobre el caso McDonald’s detectó que la empresa habría infringido en 6 faltas graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, las cuales tienen relación causal con la muerte de Alexandra Porras Inga y Carlos Gabriel Campos Zapata en la madrugada del domingo 15 de diciembre.

En ese sentido, la norma ahora faculta a la Sunafil a ordenar el cierre temporal por hasta 30 días el local donde se haya producido la muerte de algún trabajador.

Asimismo, se mantiene la inmediata paralización de los trabajos si en las inspecciones se detectan riesgos laborales. Estas suspensiones no perjudicarán el pago de las remuneraciones a los trabajadores y el empleador no puede otorgar vacaciones en ese periodo.

Penalidad

Se sancionará con hasta 4 años de pena privativa de libertad a los empleadores que pongan en peligro la vida de sus trabajadores. "Acá el cambio se da en que ya no se requiere la notificación previa de Sunafil sobre los riesgos para recién acudir a la vía penal, ahora es directo", explicó Oviedo.

Y si se causa la muerte del trabajador o le producen lesión grave, y el empleador pudo preverlo, la pena privativa de libertad será no menor de 4 años ni mayor de 8 años en caso de muerte, y no menor de 3 años ni mayor de 6 años en caso de lesión grave.

La clave

Responsabilidad. El decreto de urgencia elimina la exoneración de responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves que se produzcan sea por el incumplimiento del trabajador. “Por ejemplo, si el empleador entregó el equipo de protección personal y el trabajador no lo usó, la empresa seguirá siendo responsable”, indicó Oviedo.

Fortalecimiento en la protección de la salud y vida de los trabajadores