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Economía

Gobierno oficializa creación del Bono de Chatarreo: Conoce los requisitos que debes cumplir

Se publicó el decreto de urgencia que crea el programa que dará incentivos a los dueños de vehículos antiguos y contaminantes con la finalidad de retirarlos de circulación.

larepublica.pe
Bono de chatarreo

El Gobierno publicó este viernes el decreto de urgencia que crea el programa Bono de Chatarreo, con el que busca sacar de circulación los vehículos con más de 20 años de antigüedad y contaminantes, para garantizar la seguridad vial y reducir la contaminación.

En dicha norma, se establece que será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) quien será el ente rector que no sólo se encargará del programa, sino también, de aprobar los incentivos que se le pueda otorgar a los beneficiarios.

¿Cómo funcionará?

Para el funcionamiento del Bono de Chatarreo, el MTC deberá autorizar la existencia de Entidades de chatarreo, empresas que estarán habilitadas para las operaciones de valorización a través de su inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos a cargo del Ministerio del Ambiente.

Estas empresas serán las que emitirán un contrato de cesión de derechos con el propietario del vehículo - interesado en el programa - para solicitar ante la SUNARP, en representación del propietario, el retiro definitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular; así como para que se otorgue a la Entidad de Chatarreo el monto obtenido por la venta de la chatarra.

¿Cuáles son los incentivos?

El decreto de urgencia aun no precisa cuáles serán los incentivos, aunque según había adelantado la ministra del Ambiente, Fabiola Muñóz, ésto se sabrá tras la publicación del reglamento de la norma, que será en 30 días.

Requisitos

Sin embargo, lo que sí dice el decreto es qué requisitos deberán cumplir las personas para acogerse al Bono de Chatarreo:

1. Que el vehículo se encuentre inscrito a su nombre en el registro de propiedad vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

2. Que el vehículo cuente con Tarjeta de Identificación Vehicular.

4. En el caso de vehículos que presten el servicio de transporte público de personas y mercancías, el número de chasis y de motor coinciden con los números consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular.

5. Que el vehículo está en funcionamiento y en capacidad de llegar a la Planta de Chatarreo por su propia propulsión.

6. Que el vehículo cuente con los componentes mecánicos y estructurales completos, los cuales son establecidos en el Reglamento.

7. El Reglamento puede incorporar condiciones adicionales, acorde con las necesidades de cada Programa de Chatarreo específico, en conjunción con la naturaleza de los vehículos, a ser incorporados en cada programa, así como para aquellos que se les haya impuesto algún gravamen.

8. El MTC, la ATU o las Municipalidades Provinciales, según corresponda, verifican el cumplimiento de los requisitos correspondientes, previamente al otorgamiento de los incentivos económicos.