El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) otorgó a las aerolíneas Perú Pacific Airlines y Aerolíneas Estelar los permisos para iniciar operaciones de transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y correo.
Las autorizaciones fueron oficializadas mediante resoluciones directorales Nº 608-2019-MTC/12 y Nº 683-2019-MTC/12, publicados hoy en el diario oficial El Peruano.
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Las compañías podrán ofrecer sus servicios por el plazo de cuatro años contados a partir del día siguiente de la publicación de las resoluciones.
Cabe precisar que los permisos de operación tienen carácter administrativo, por lo que, para realizar sus actividades, Perú Pacific Airlines y Aerolíneas Estelar deberán contar con el Certificado de Explotador (para trabajo aéreo) correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación. Esto, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera.
Perú Pacific Airlines cuenta con la siguiente flota aérea:
- Boeing 737 / 747 / 767
- Embraer 190 / 195
- Airbus 320 / 330 / 220-100
- Douglas DC-8 / DC-10 / MD 11
En el caso de Aerolíneas Estelar, sus equipos son:
- Boeing 737: 300 / 33A / 329 / 400 / 500 / 700 / 800
- Boeing 767: 200 / 300
- Boeing 757: 200 / 300
- Airbus 340-313
Perú Pacific Airlines tendrá su base de operaciones en el Aeropuerto de Chiclayo, con una sub-base en el Aeropuerto de Tacna, Operará en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima-Callao, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali
Asimismo, Aerolíneas Estelar tendrá como base de operaciones al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Sus operaciones se llavarán a cabo en Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima – Callao, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, en los aeropuertos y/o aeródromos debidamente autorizados por la DGAC.
Las aerolíneas deberán iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de expedición de las resoluciones directorales, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú.