
Cambios. Ahora, los promotores de seguros deberán contar con un contrato exclusivo con la empresas aseguradora para ofrecer o promocionar sus productos. Así lo dispuso este viernes la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
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La entidad modificó el literal j) del artículo 2 del Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros. Asimismo, hizo otras precisiones sobre los servicios a distancia, a los que ahora incluye los seguros vehiculares.
En ese sentido, señaló que el promotor de seguros es una persona natural que mantiene un contrato con la empresa (aseguradora) que lo faculta para promover, ofrecer y comercializar productos de seguros en nombre de la empresa de manera exclusiva, dentro o fuera de las oficinas de la empresa.
Cabe indicar que antes, los promotores podían ser sólo prestadores de servicios sin que se garantice su relación con la aseguradora.
Asimismo, la SBS eliminó el primer párrafo del art 11 “Promotores de seguros”, en el que justamente describía la labor de dicho trabajador como una persona natural que presta servicio a las empresas, facultándolos para promover, ofrecer y comercializar sus productos, dentro o fuera de sus oficinas.





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