En enero de 2024 quedará abierta la posibilidad de pedir la revocatoria de autoridades locales y regionales. ¿Cuáles son los alcances de este derecho ciudadano y cuál es el balance de su aplicación desde la mitad de la década de los 90, cuando fue incorporado a la Constitución? Fernando Velezmoro, experto en derecho electoral, responde a esta interrogante.
¿Desde cuándo existe el mecanismo de la revocatoria en el Perú?
La revocatoria está prevista en la Constitución de 1993 como un derecho político de los ciudadanos. Es la ley la que ha especificado que las autoridades que se pueden revocar son los alcaldes, regidores, los gobernadores -que en ese momento se llamaban presidentes regionales-, vicegobernadores regionales y consejeros regionales. Nunca he estado incorporada la figura de la revocatoria para Presidente de la República o para congresista.
Los peruanos somos una sociedad sumamente desconfiada, pensamos que todo el tiempo las autoridades están buscando impunidad. Si eso es así, ¿por qué la revocatoria solo se aplica para los gobiernos subnacionales?
Sí, una nota característica de la sociedad peruana, desde el punto de vista político, es la alta conflictividad. Entonces, cuando se discute esto, en la Constitución de 1993, se llega a la conclusión de que permitir que las autoridades políticas como el Presidente de la República y los congresistas puedan ser revocados va a suponer un permanente incentivo de la conflictividad, lo que podía entorpecer el ejercicio de la función pública.
Pero igual eso no reduce la conflictividad social. Igual se siente que hay un ánimo de la gente por sacar a todos.
De acuerdo, pero la conflictividad puede estar fundamentada o no puede ser fundamentada. A veces los adversarios políticos, al día siguiente de perder las elecciones, generan un clima de conflicto social, no necesariamente sustentado, pero sí con un ánimo de revanchismo o de entorpecer la gestión para que en un futuro puedan postularse ellos o su partido. Y en otros casos sí está fundamentada la revocatoria, por mala gestión o incluso por comisión de ilícitos por parte de las autoridades. Es significativo, estamos hablando de una figura de la Constitución de 1993 y pasado el periodo fujimorista, que va hasta el año 2000, que es un período autoritario, ya cuando hay un retorno pleno a la democracia, nos damos cuenta de que ese descontento popular con las autoridades nacionales sigue presente. Hablamos, por ejemplo, de los últimos años de Alejandro Toledo, con cifras de aprobación mínimas, de menos de dos dígitos. Al final, lo que eso genera es que no se tenga un mecanismo para oxigenar una gestión, a pesar de que la presidencia y el congreso han decaído en su legitimidad con el transcurso de los años.
Aunque hay algunas iniciativas…
Hay algunos proyectos que hablan de la necesidad, por ejemplo, de recortar el período de 5 a 4 años en el caso del Presidente de la República. Y para el caso de los congresistas se habla de la renovación por tercios o por mitades.
Que son proyectos que nunca llegan al debate en el Pleno.
Están solamente como proyectos, no se agendan en la Comisión de Constitución. Obviamente hay ciertos intereses también, eso pasa por otra dinámica. Muchas veces las campañas políticas son una forma de inversión que se recupera a largo plazo.
Claro, nadie quiere perder su curul, ni su mensualidad.
Estamos hablando de que la tercera parte de los 130 congresistas se renueven cada tres años o cada dos años y medio, a mitad del periodo. Si antes se efectuaba una campaña o una inversión pensando en que uno va a estar cinco años en el poder, ahora tendrían que hacerlo pensando en dos años y medio. Para muchas personas, desde un punto de vista negativo, esa modificación no es económicamente rentable.
Y mientras que no sea rentable esa renovación no se va a dar.
Es que tienen que ocurrir una situación como la transición democrática. Hacia el año 2003 no existía una Ley de Partidos Políticos. Los propios congresistas al aprobar esa ley establecieron reglas que ellos y sus partidos debían cumplir. Pero tiene que darse un hecho similar, en el sentido de establecerse reglas que limiten el poder de los congresistas, sus facultades. En el periodo de transición democrática, las fuerzas políticas dijeron: "Bueno, vamos a dejar de lado las diferencias, por la crisis que acabamos de pasar del 90 al 2000, vamos a pensar en el Perú, en el futuro, y vamos a establecer reglas claras". Tendríamos que estar en una situación similar para que el propio Congreso apruebe una reforma constitucional y se establezca el recorte del periodo presidencial y la renovación por tercios o por mitad.
Volvamos un poco a la revocatoria. Cuando uno compra un kit para iniciar una revocatoria, ¿qué requisitos mínimos debe cumplir?
Eso ha cambiado a partir del año 2015. Tiene que fundamentar, aunque no demostrar, las razones por las cuales se solicita la revocatoria. Entonces, lo que hace la ONPE es verificar que esa sustentación o fundamentación no sea similar a algunas de las causales de vacancia o suspensión que están contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades o la Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Es decir, que no se confundan los procedimientos. La revocatoria es un proceso de orden político, por eso es que los requisitos son mucho más abiertos. En realidad, uno tiene que fundamentar, sí, cuál es la razón por la cual está solicitando la revocatoria de autoridad, pero no tiene que demostrarla. Yo puedo decir: “Me parece que este alcalde es un mal gestor”...
¿Y con eso es suficiente para comprar el kit?
Es que la ONPE al entregar un kit solo da un formato que puede ser utilizado para recabar las firmas necesarias para el proceso.
¿Un alcalde puede ser vacado por no cumplir sus promesas, por ejemplo?
Sí, claro.
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Alguna vez vi que una de las causales más recurrentes para pedir la revocatoria de una autoridad es la incapacidad moral, ¿quién decide qué es incapacidad moral? ¿cómo se mide eso?
En ese caso va a ser el cuerpo electoral. Cuando procede el mecanismo de la revocatoria, después de confirmar con el kit electoral las adhesiones a esa propuesta, en la cantidad de electores requerida, se convoca una consulta que en el resumen es un proceso electoral. Y la causa, la razón, por la cual se revoca a esa persona, en ese proceso electoral, está en el fuero interno de cada elector, de cada ciudadano, que va a decidir si se revoca o si considera que la autoridad debe permanecer en el cargo hasta el término de su de su gestión.
Entonces es emocional el procedimiento
Es un proceso político. Va a darse una campaña electoral entre la convocatoria a la consulta popular de revocatoria y la consulta misma. Va a haber un promotor que hará esfuerzos para que se vote por el sí a la revocatoria. Y la autoridad cuestionada hará campaña para que gane el no a la revocatoria.
Desde que se denunció que la campaña en contra de la revocatoria a la alcaldesa Villarán fue financiada por Odebrecht, los fondos para estas campañas son un tema aparte. ¿Quién supervisa el manejo de estos fondos?
La ONPE. El promotor de la revocatoria y la autoridad que está siendo sometida a consulta popular tienen que presentar un informe de aportes y de gastos de todos los ingresos y egresos en esa campaña.
¿Hay límites para recibir donaciones?
Los mismos límites que establece la Ley de Partidos Políticos para los procesos electorales. O sea, los fondos no pueden provenir de fuente ilícita, tienen que estar bancarizados. A raíz de la experiencia de Odebrecht, las personas jurídicas, las empresas, no pueden aportar directamente. Pero también están los mismos problemas que se presentan en el control de los aportes a los gastos de campaña de una elección ordinaria
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¿Cuáles?
El pitufeo. Hecha la ley, hecha la trampa. Si una persona jurídica no puede aportar, lo termina haciendo a través de sus trabajadores, por ejemplo, o a través de terceros.
Quiero pedirle un juicio de valor. Desde que se aplica la revocatoria en el país, ¿diría que ha mejorado la calidad de vida de las poblaciones en las que se ha aplicado ese proceso?
Yo creo que ha sido lo mismo. En primer lugar, creo que hay que diferenciar dos etapas. Desde 1995, que es la aprobación de la Ley 26300, Ley de Derechos y Participación de los Ciudadanos, hasta el año 2015, que es la modificación que sufre esa ley luego del proceso de revocatoria de la alcaldesa Villarán y regidores de Lima. Esa es una primera etapa, en la que existió, por así decirlo, un exceso en el uso de esta herramienta de control. Se le utilizó como un instrumento de venganza política porque no había un límite para la adquisición de los kits de revocatoria, ni un límite en la cantidad de veces que uno podía solicitar la revocatoria de una misma autoridad. Entonces, teníamos que el primer día de gestión de la autoridad elegida en el mes de octubre o noviembre, para el primero de enero ya solicitaban la compra de kits. A partir del año 2015, con la experiencia de Lima, esos requisitos han cambiado y es lo que tenemos ahora: que la venta de kits procede a partir del segundo año de gestión y la revocatoria procede una sola vez en todo el período municipal o regional y la consecuencia más importante de esa reforma es que si una autoridad es revocada, no procede la elección de una nueva autoridad, sino que se completa con los restantes miembros del consejo municipal o regional.