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Domingo

Pensiones que alejan familias

La pugna intrafamiliar “Klug versus Farfán”, que se convirtió en el show mediático de la semana, sirve de pretexto para preguntar a los jueces: ¿cómo se fija el monto de una pensión por alimentos en el país? ¿un obrero tiene que pagar el mismo porcentaje de sus ingresos mensuales que un deportista potentado? Y, en medio de todo, ¿no es el bienestar y la calidad de vida de los hijos lo único que debe importar?

Una familia partida. Una madre que recibe una pensión de alimentos para sus hijos de cifras poco usuales para el contexto peruano. Un padre futbolista cuya cuenta de ingresos anual tiene muchos ceros. Una pugna intrafamiliar que tiene todos los ingredientes para convertirse en un show mediático: “el padre ausente que da dinero”, “la madre cazafortunas”, “una manutención de ricos”, “una abuela que acusa a la madre de mala madre”.

Hablamos del entramado legal protagonizado por la empresaria Melissa Klug y el futbolista Jefferson Farfán, hoy delantero del Lokomotiv Moscú, que percibe un millón y medio de dólares anuales, según la prensa rusa. Alrededor del caso -que llenó por semanas los titulares de la prensa de espectáculos- se han vertido opiniones de todo califre -sobre todo ataques a Melissa, cuya maternidad fue calificada como “un negociazo”-que desvirtúan un hecho de fondo: el ejercicio del derecho del niño y adolescente, hijo o hija de padres separados, que debe gozar de una manutención digna y justa para su sano desarrollo.

Por más que los números que se ventilaron le suene al ciudadano de a pie como exagerados y ostentosos -el abogado de Farfán declaró que Klug recibe una aportación de 43 mil soles mensuales de parte del deportista-, nos planteamos una serie de preguntas para despejar las especulaciones: ¿Cómo se calcula el monto de la pensión de alimentos en el país? ¿qué criterios toman en cuenta los jueces para decidir? ¿un obrero tiene que pagar el mismo porcentaje de sus ingresos mensuales que un deportista potentado?

Altos estándares de vida

Partiendo de que la aportación mensual promedio por concepto de alimentos en el país no supera los 500 soles (según el informe de la Defensoría del Pueblo, El proceso de alimentos en el Perú - 2017), lo que recibe Klug para satisfacer las necesidades de sus dos hijos parece sacada de otra realidad (la de los ricos y famosos).

“Hay quienes opinan que ocho mil dólares mensuales es mucho dinero –dice Karina Díaz de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría–, pero la norma le exige al juez que la pensión -además de satisfacer las necesidades básicas del menor- le permita también mantener los estándares de vida que tenía antes de la separación de sus padres”.

La abogada explica que este es un derecho constitucional del niño, y que se traduce, por ejemplo, en que si iba a un colegio tipo A, no puede ser cambiado a uno tipo C; o si sus necesidades de recreación eran colmadas con un viaje a Disney, no puede cambiar de golpe su programa vacacional por otro más modesto. “Lo primordial para un juez es mantener la estabilidad emocional del menor. Eso sí, cuando la madre propone un monto como pensión tiene que acreditar todos los gastos que realiza para cubrir ese [oneroso] estilo de vida”, agrega Díaz.

Es cierto que son las mujeres las que más demandan a sus ex parejas por una pensión de alimentos, que cuentan con este ingreso como su única fuente de dinero, que la mayoría no terminó la secundaria y que se dedica únicamente a las labores del hogar. Estos fueron otros hallazgos del informe elaborado por el equipo de Díaz -que examinó más de 3,500 expedientes de 33 Cortes Superiores de Justicia del país-, y que se podrían prestar para alimentar el estereotipo sexista de “la mujer que vive a expensas de la mensualidad del marido”.

“Es que hasta hace poco la norma no visibilizaba el trabajo no remunerado que realizan las mujeres en casa”, señala la abogada experta en género y derecho constitucional, Brenda Álvarez. “Son ellas las que asumen íntegramente el cuidado de los hijos. Esa es su contribución”. Desde cocinar, lavar y planchar, hasta coserle el disfraz a la niña, trasnochar en el hospital cuando se enferma y darle soporte si ha sufrido de bullying, son actividades que las madres deben cumplir -dice el mandato social- por el solo hecho de serlo, cuando en realidad están cumpliendo una jornada laboral de 24 horas, que el padre cumple en menor medida o no cumple, y que desde el 2019 (con la modificatoria del artículo 481 de la Ley 305510) los jueces consideran como su aporte económico cuando emiten su sentencia.

La ley es objetiva

No existe un monto o un porcentaje uniforme que el demandado o demandada debe aportar para la manutención de sus hijos. En una realidad tan variopinta como la peruana, cada caso es muy particular, y será el juez, armado de la ley y de criterios de ponderación, el que tendrá la última palabra. “En el caso hipotético de que la ley fijase una pensión igualitaria del 50% del sueldo básico, es decir, 400 soles. ¿Consideras justo que un ingeniero que tiene más posibilidades económicas que un datero de combi pague esa cantidad? Se trata del desarrollo integral de su hijo, no de un extraño”.

Sara Gaspar del 34 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima tiene amplia experiencia en el intrincado camino de los juicios por alimentos (el proceso está diseñado para que se resuelva en 30 días, pero se puede dilatar por más de un año). Gaspar hace hincapié en que los jueces no fijan las pensiones a libre albedrío, tienen considerar varios factores: “a) las necesidades que tiene el hijo o hija (alimento, vivienda, salud, vestimenta, educación, recreación, entre otros); b) la capacidad económica de él o la demandada, además, de las particularidades de su entorno como, por ejemplo, si tuviera cargas familiares extras como otros hijos”.

Quien se hace cargo de los menores tendrá que acreditar los gastos de la manutención con comprobantes de pago. El demandado, por su parte, tendrá que sincerar sus ingresos con la documentación correspondiente. Pero como en el Perú, más de 65% de los trabajadores están en el sector informal -es decir, no emiten recibos por honorarios- es más difícil saber a ciencia cierta cuánto perciben, y ahí es cuando empieza el trabajo de sabueso del administrador de justicia.

Pero en el caso de Farfán, el ser un deportista mediático ha hecho que la opinión pública conozca sus provechosas rentas: alrededor de US$ 130 mil dólares mensuales. Y su ex pareja, ha dicho en más de una entrevista que el “estilo de vida de sus hijos” demanda una cantidad de dinero que, es cierto, rebasa la realidad del grueso de la población pero que, finalmente, es su realidad. Y para finalizar, la ley también contempla que el demandado puede aportar hasta con el 60% de sus ingresos. Si aplicamos un poco de aritmética nos podemos hacer una idea de con cuánto dinero tendría que contribuir el seleccionado a su prole. Por ahí, Klug decía que su cuota no representa “ni el uno por ciento” de sus ingresos mensuales. Algo de cierto tiene su apunte, nos guste o no.

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