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Si mi cónyuge o conviviente falleció y tenía un amante: ¿tiene derecho a reclamar herencia?

Las parejas que están casadas o conviven acceden a ciertos derechos en el Perú, pero ¿qué sucede si la persona tiene una relación extramatrimonial? ¿La ley peruana le otorga algún beneficio al distribuir la herencia?

Si mi pareja muere, su amante puede reclamar herencia
Algunas personas en el Perú deciden tener una relación fuera del matrimonio, lo cual genera en ocasiones conflctos cuando fallece y se debe repartir su herencia. Foto: composición LR/65yMás/LaRepública

La repartición de la herencia de una persona que fallece suele producir tensiones entre los familiares. Dicha situación se puede agudizar cuando individuos ajenos al grupo familiar deciden reclamar parte de los bienes. Por ejemplo, las parejas que están unidas por matrimonio gozan mutuamente del derecho de ser herederos. Sin embargo, a veces uno de ellos opta por tener una relación extramatrimonial en secreto. Ante esto, surge la interrogante: ¿Un amante puede recibir herencia?

Para conocer qué señala la ley peruana al respecto, La República contactó con Carla Navarro Fernández, abogada especialista en derecho de familia e inmobiliario, y asociada principal en el estudio Rubio Leguía Normand y Asociados.

Si mi conviviente o cónyuge murió y tenía un amante: ¿él o ella tiene derecho a reclamar herencia?

Navarro Fernández precisó que, en el Perú, existe un orden sucesorio para destinar los bienes de la persona que fallece. Se trata de aquellos invidivudos que tienen el derecho de recibir parte de la herencia.

Según el artículo 816 del Código Civil del Perú, son herederos de primer, segundo y tercer orden los hijos, padres y el cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho, respectivamente. Mientras que, en los otros tres órdenes, se ubican los hermanos, tíos, sobrinos, así como los tìos abuelos, sobrinos nietos y primos carnales.

En ese sentido, como detalla la norma y en ateción a los vínculos de parentesco formados mediante ley, la o el amante que mantuvo una relación amorosa con una persona casada o que tenía un vínculo de unión de hecho “no se ubica en ninguno de los órdenes sucesorios señalados previamente”, según precisó Carla Navarro. En consecuencia, no tendría el derecho legal de reclamar parte de la herencia.

Los amantes no forman parte del grupo de herederos forzosos de una persona, por lo que, no tendrían derecho de recibir parte de la herencia. Foto: composición LR/Mundo Deportivo/MundoJurídico

¿Qué puedo hacer si deseo beneficiar con mi herencia a mi amante fuera del matrimonio?

Las personas pueden hacer un testamento para ordenar su futura sucesión y disponer de sus bienes. Así, a través de este mecanismo, se podría beneficiar o destinar parte del patrimonio al amante, pero, para esto, se tendrá que respetar y considerar, primero, el porcentaje de la herencia que le corresponde a los denominados herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge). “(Esto) se verificará al momento del fallecimiento del testador”, acotó la experta.

Respecto al porcentaje de bienes que posee libremente una persona, la abogada Carla Navarro explicó que esto dependerá de qué herederos forzosos se tenga. “En atención a los artículos 725, 726 y 727 del Código Civil, si el testador tiene hijos u otros descendientes, cónyuge o conviviente propio, puede disponer libremente de hasta el tercio de sus bienes. Si tiene solo padres u otros ascendientes, dispondrá libremente de hasta la mitad de sus bienes. Y, si no tiene ninguno de los parientes antes señalados, tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes”, explicó.

Los hijos de una relación extramatrimonial gozan de los mismos derechos que aquellos que nacen en un matrimonio. Foto: Proddigia

¿Qué pasa si la persona que falleció tuvo hijos con su amante? ¿Ellos pueden recibir herencia?

La especialista precisó que, en el país, para que una convivencia sea catalogada como “propia”, ambas partes deben estar libres de cualquier impedimento matrimonial. Es decir, no estar casados ni tampoco convivir con otras personas por un tiempo de más de dos años continuos, según el artículo 326 del Código Civil. “De lo contrario, la relación extramarital o extraconvivencial tendrá el carácter de ‘impropia’”, aseguró Carla Navarro.

Sin embargo, en el Perú se vela por el derecho de los descendientes de una persona. En ese sentido, los hijos que nazcan en una relación amorosa fuera del matrimonio o de una convivencia también vendrían a integrar el primer orden sucesorio, por lo que podrían reclamar parte de la herencia. “De acuerdo con el artículo 818 del Código Civil, todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres”, indicó la especialista.

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