Durante la festividad religiosa de Semana Santa, que comenzó el Lunes Santo y terminará el Domingo de Resurrección, se realizarán diferentes eventos como procesiones, exposición fotográfica, recorridos por iglesias y demás actividades. Asimismo, muchos ciudadanos también aprovechan la oportunidad para realizar viajes y disfrutar de los feriados decretados por el Gobierno a nivel nacional, un beneficio tanto para trabajadores del sector público como privado.
No obstante, aquellas personas que requieran asistir a su centro laboral en estos días cuentan con consideraciones decretadas por el Estado. A continuación, te contamos cuáles son y cuánto les corresponde, según la ley, a los ciudadanos que tengan que trabajar en estas fechas.
Según el Decreto Legislativo 713, todos los feriados nacionales deben ser pagados con un día de salario así el trabajador no asista a su centro laboral. En esa línea, si te toca trabajar ese día deberás recibir el triple de remuneración diaria: una por el trabajo realizado, donde está incluido el sueldo; otra por el día libre que se trabajó y una sobretasa adicional al 100%.
De igual forma, los empleadores también pueden llegar a acuerdos con los trabajadores y tener un día de descanso sustitutorio. Si este es el caso les corresponderá el doble de sueldo.
“En el sector privado, el día de descanso sustitutorio puede ser coordinado entre el empleador y el trabajador, pero tiene que darse dentro del mes en el cual se desarrolló el feriado, aunque también existe la posibilidad de sumar ese día libre a las vacaciones o a una licencia”, señaló la abogada laborista María Belleza a La República.
Si es que el empleador no cumple con dar el pago respectivo los trabajadores se puede denunciar en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), entidad encargada de supervisar los derechos laborales. De igual forma, el Ministerio de Trabajo indica que las multas podrían ser entre S/4.150 y S/83.000, según sea el número de trabajadores afectados.
Según la ley, por trabajar un feriado recibes triple remuneración diaria. Foto: Andina
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El personal que trabaja de forma remota también tiene derecho a recibir el triple de su remuneración diaria por trabajar en un feriado, siempre que no exista acuerdo de descanso posterior.
Trabajo remoto. Foto: Andina