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Alberto Fujimori: ¿qué resolvió la Corte IDH sobre fallo del TC que libera al expresidente?

Luego de que el Tribunal Constitucional restituyera el indulto humanitario del expresidente Alberto Fujimori, este finalmente no podrá salir de la cárcel.

larepublica.pe
El TC había restituido el indulto humanitario que se le brindó a Alberto Fujimori en 2017. Foto: AFP

El Estado peruano fue notificado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para no implementar el fallo que dio el Tribunal Constitucional (TC), que anulaba la sentencia contra el indulto brindado al expresidente Alberto Fujimori, quien se encuentra encarcelado en el penal de Barbadillo, en Ate.

El último jueves 17 de marzo, el TC restituyó el indulto humanitario al exdictador, el cual fue otorgado por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski en 2017. Augusto Ferrero fue el magistrado encargado de utilizar su voto dirimente para liberar al padre de Keiko Fujimori.

Este fue el fallo de la Corte IDH

En esa línea, según la resolución con fecha jueves 7 de abril, la Corte IDH sostuvo que el Perú debe reservarse “de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 1 de marzo de 2022, que restituye los efectos del indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre del 2017″.

De igual manera, el órgano internacional señaló que la medida a favor de Alberto Fujimori “no cumplió con las condiciones determinadas en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018″.

Asimismo, la entidad solicitó “realizar una supervisión específica” al indulto otorgado a Alberto Fujimori “a través de la supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos”. Esto hizo referencia a los casos Barrios Altos y La Cantuta, tal como se realizó en su resolución de revisión de cumplimiento de sentencia del 30 de mayo de 2018.

Corte IDH solicita al Perú informe de cumplimiento

La Corte IDH pidió al Estado peruano a presentar, a más tardar el 13 de mayo de 2022, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en lo relativo a no ejecutar la sentencia dictada por el TC el último 17 de marzo que restituía los efectos del indulto a Fujimori Fujimori.

De otro lado, la entidad dispuso que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenten sus observaciones al informe solicitado en los plazos de cuatro a seis semanas, contados a partir de la notificación del referido documento. Por último, apuntó que la Secretaría de la Corte IDH pueda notificar dicha resolución al Estado peruano, a los representantes de las víctimas de los casos Barios Altos y la Cantuta, así como a la CIDH.