El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó mediante un Decreto Supremo el reglamento del servicio temporal de los autos colectivos. Esta norma, publicada este 7 de abril en el diario El Peruano, entrará en vigencia a los diez días hábiles contados desde su divulgación, luego de haberse dado el refrendo por parte del titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Nicolás Bustamante.
Asimismo, la Resolución Ministerial N.º 1354-2021-MTC /01.02, que refrendó la ley de los taxis colectivos, permite la circulación de este transporte, pero bajo una serie de requisitos para los conductores y empresas del rubro vehicular deben cumplir.
A partir de esta disposición, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutrán), que se creó para fiscalizar, será la encargada de realizar el empadronamiento de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo. Todo en un plazo de 30 días desde que la norma fuese publicada en el diario El Peruano.
Asimismo, se permitirá la inscripción o el registro de las personas naturales y jurídicas mediante un padrón que se lleve a cabo por los medios físicos o electrónicos que implemente la Sutrán. La información proporcionada tendrá el carácter de declaración jurada.
Cabe tener en cuenta, de acuerdo a las disposiciones generales del decreto supremo y en concordancia a la Ley Nº 31096, este reglamento no se aplicará para las circunscripciones de Lima Metropolitana ni el Callao.
Para asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas, a las autoridades competentes como MTC y Sutran, en conjunto con las municipalidades provinciales y la Policía Nacional del Perú (PNP), se les ha asignado una serie de roles y pautas a seguir, con las cuales se busca supervisar, fiscalizar y, de ser el caso, sancionar a los conductores y empresas del rubro de la movilización vehicular en modalidad colectivo. Estas son: