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Semana Santa: ¿cuánto me pagarán si trabaje el Jueves y Viernes Santo?

¿Durante los feriados trabajaste con normalidad¡? Te explicamos cuánto deberías de recibir a fin de mes y qué hacer si tu empresa no quiere reconocer este derecho.

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El Gobierno peruano decretó el Jueves y Viernes Santo como feriados nacionales. Foto: composición LR/ Andina /EFE

El Gobierno peruano, como todos los años, ha decretado que el jueves 14 y viernes 15 de abril son feriados a nivel nacional por Semana Santa. Sin embargo, muchas personas seguirán realizando sus actividades laborables durante estos días, ya sea por mutuo acuerdo con sus empleadores o porque sus responsabilidades lo ameritan. Si tú eres una de ellas, a continuación te explicamos cuánto te deberán pagar por ir a trabajar los feriados de los días mencionados.

Cabe resaltar que según el Decreto Legislativo N.º 713, que dicta las reglas para el pago de los descansos remunerados, estos feriados deben ser debidamente pagados con un día de salario, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

¿Cuánto me pagarán si trabajo los feriados de jueves y viernes santo?

Según la normativa vigente, si un trabajador del sector público o privado labora en feriado, le corresponde recibir el triple de su remuneración diaria.

Semana Santa

En ese sentido, si te toca trabajar este jueves y viernes santo, sin descanso sustitutorio posterior, deben abonarte por cada feriado trabajado lo siguiente: una remuneración diaria por la labor efectuada (incluida en el sueldo), una segunda remuneración por el descanso en día feriado no utilizado y una tercera remuneración por el feriado.

Por ejemplo, si ganas mensualmente 1.200 soles y tu remuneración diaria es de 60; entonces te tocará recibir por cada feriado trabajado 120 soles extra.

En cambio, si mediante un acuerdo con tu empleador decides trabajar el jueves y viernes santo con descanso sustitutorio, ya no recibirás por cada feriado laborado el triple de una remuneración diaria, solo el doble: una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

Si hago trabajo remoto, ¿también me pagan extra por trabajar en feriado?

El personal que trabaja de forma remota también tiene derecho a recibir el triple de su remuneración diaria por trabajar en un feriado, siempre que no exista acuerdo de descanso posterior.

Trabajo remoto. Foto: Andina

¿Qué hacer si no me pagan por trabajar en feriado?

Si la empresa para la cual trabajas se niega a pagarte el triple de tu remuneración diaria por trabajar en feriado, puedes denunciar tu caso ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Una vez emitida esta acción, la entidad fiscalizadora realizará las verificaciones correspondientes y de comprobarse la infracción, la empresa podría ser sancionada. Según el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, las multas en estos casos oscilan entre S/4.150 y S/83.000, dependiendo del número de trabajadores que se encuentren afectados.

¿Cuándo inicia la Semana Santa este 2022 y qué días serán feriados?

La Semana Santa comienza el domingo 10 de abril con el Domingo de Ramos y termina el 17 del mismo mes con el Domingo de Resurrección. Pero ¿cuándo son los feriados? De acuerdo al Gobierno, estos son el Jueves y Viernes Santo.

¿Qué significa cada día de la Semana Santa?

  • Domingo de Ramos: 10 de abril – Jesús llega a Jerusalén
  • Lunes Santo: 11 de abril - Jesús expulsa a los vendedores del Templo de Jerusalén porque utilizaban el espacio como un lugar de enriquecimiento
  • Martes Santo: 12 de abril – Jesús se reúne con sus discípulos y les adelanta la traición de Judas y que Pedro lo negaría tres veces.
  • Miércoles Santo: 13 de abril – Judas Iscariote recibe 30 monedas de plata para condenar a Jesús ante la reunión del Sanedrín
  • Jueves Santo: 14 de abril – Se realiza la última cena, Jesús de reúne con sus discípulos, y luego lo arrestan
  • Viernes Santo: 15 de abril – Jesús ingresa a prisión. Luego, le colocan una corona de espinas. Finalmente, lo crucifican y sepultan
  • Sábado Santo: 16 de abril – Día de duelo
  • Domingo de Resurrección: 17 de abril – La resurrección de Jesús.