Indecopi dispuso que el Grupo Bimbo, Supermercados Peruanos y Snacks América Latina ya no podrán vender algunos de sus productos. Una medida cautelar que vela por la salud del comprador ordenó el cese de la comercialización de los bimboletes marmoleados, panetones de la marca Bell’s y el producto Cheese Tris de Frito Lay. Estos productos contendrían grasas trans en una cantidad superior a la establecida por la normativa vigente, el Decreto Supremo 033-2016-SA.
En la siguiente nota encuentra la definición del motivo que Indecopi utilizó como defensa de su posición frente a las corporaciones de alimentos. También algunas otras comidas que contienen grasas trans.
La grasas trans son los llamados ácidos grasos trans. Se forman en las fábricas, al convertir el aceite líquido en grasa sólida, también conocido como hidrogenación. Este proceso, aunque es cierto que facilitó que los aceites fueran menos propensos al enranciamiento oxidativo (el proceso que vemos cuando nuestra comida no refrigerada con el pasar de los días adquiere un sabor desagradable), es potencialmente perjudicial para el consumidor.
Se encuentran en muchos alimentos fritos, de comida “rápida”. También es fácil identificarlos en empacados o procesados.
A continuación presentamos una lista de los alimentos e ingredientes que tienen grasas trans:
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Para explicar el efecto negativo gradual se debe explicar los tipos de colesterol:
Las grasas trans aumentan el colesterol LDL y disminuyen el colesterol HDL.
En suma, los médicos se preocupan por las grasas trans añadidas porque aumentan el riesgo de ataque cardíaco, accidente cerebrovascular y diabetes tipo 2.
En octubre de 2021, el Ministerio de Salud interpuso un recurso legal contra la resolución de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi que libró de una multa a Bimbo por no consignar la advertencia sobre su contenido de grasas trans en el pan blanco sin borde.
El Minsa precisó entonces que la Ley de Alimentación Saludable dispone que, en la publicidad del producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible, las advertencias publicitarias (octógonos).
“La finalidad de la legislación peruana en materia de grasas trans es evitar su consumo y eliminarlas gradualmente en todo producto procesado, los argumentos de la sala contravienen dicho objetivo y desprotegen a los consumidores”, explicó la entidad estatal.
En 2018, Supermercados Peruanos habría recopilado y transferido datos personales de sus clientes fuera del territorio peruano, omitiendo medidas de seguridad. Por ello, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sancionó a la corporación con multas equivalentes a 8.5 UIT (S/33 575 soles).
En 2014 la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque aprobó la denuncia interpuesta por la señora Maricela Díaz Díaz contra la corporación referida. Se alegó una infracción del artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida en que se verificó que, frente a un presunto robo de utilería, la industria “no empleó adecuadamente sus mecanismos de seguridad, dado que procedió con la intervención del menor hijo de la denunciante de manera injustificada”.
En 2005 la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios denunció a la empresa mencionada por la infracción al principio de veracidad. Además de una multa de 15 UIT (entonces los montos de cobro eran otros), se ordenó el cese inmediato y definitivo del envase del producto “Cheetos”. Se precisó que el empaque no debía de tener las siguientes afirmaciones: “Nuevo. ¡Con auténtico queso!”; “Full queso”; y, “Palitos de maíz con auténtico queso”. Ocurrió lo mismo con Doritos: se pidió precisar que no contaba con el derivado lácteo como insumo.