
En España, miles de pensionistas que perciben una pensión por incapacidad permanente total cualificada podrían ver reducido su ingreso mensual. La Seguridad Social tiene la facultad de retirar el complemento del 20% que eleva la prestación del 55% al 75% de la base reguladora, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Este recorte en las pensiones se aplica, principalmente, cuando el beneficiario encuentra un nuevo trabajo o cuando alcanza la edad de jubilación. El impacto es significativo en personas mayores de 55 años con dificultades para reincorporarse al mercado laboral, que habían accedido a esta mejora como un respaldo económico ante su situación de exclusión profesional.
La Seguridad Social contempla dos situaciones claras en las que se puede retirar el complemento del 20%:
Este recorte responde a la lógica del sistema: el complemento está destinado exclusivamente a personas en situación de exclusión laboral, no a quienes ya han alcanzado la etapa de retiro o han conseguido un empleo compatible con su situación médica.
No obstante, si el beneficiario pierde su nuevo trabajo, puede volver a solicitar el complemento, siempre y cuando cumpla nuevamente con los requisitos legales.
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Aunque las pensiones de jubilación e incapacidad permanente son incompatibles dentro del mismo régimen, la legislación española contempla una excepción relevante para ciertos casos.
Según el artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social, el beneficiario puede renunciar a la pensión de jubilación y mantener la pensión por incapacidad permanente, si esta resulta económicamente más ventajosa. Esta posibilidad es poco frecuente, pero puede aplicarse cuando la persona no ha cotizado lo suficiente como para acceder a una jubilación contributiva completa.
La Seguridad Social, en estos casos, debe otorgar de oficio la prestación más favorable, pero el afectado puede presentar una solicitud formal si considera que le conviene seguir cobrando la pensión por incapacidad.
En el sistema de pensiones en España, la incapacidad permanente se clasifica en cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. La modalidad total cualificada no representa un nuevo grado, sino un complemento económico que se concede a beneficiarios de una incapacidad permanente total a partir de los 55 años, siempre que se justifique una baja probabilidad de reincorporación laboral.
En estos casos, la Seguridad Social en España eleva la pensión del 55% al 75% de la base reguladora, lo que representa un incremento vital para personas con escasos ingresos y edad avanzada. El objetivo de este complemento es compensar la imposibilidad real de trabajar y la falta de oportunidades en el mercado laboral para mayores con problemas de salud o limitaciones funcionales.

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