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Política

Elecciones 2022: declaran improcedentes listas de Omar Chehade y Luis Molina a alcaldía de Lima

El Jurado Especial Electoral encontró irregularidades en la documentación que presentaron los candidatos con respecto a las actas de las elecciones internas y las declaraciones juradas de sus aspirantes a regidores.

El Jurado Electoral Especial observó la documentación de los candidatos a la alcaldía de Lima. Foto: composición Congreso/Andina
El Jurado Electoral Especial observó la documentación de los candidatos a la alcaldía de Lima. Foto: composición Congreso/Andina

El Jurado Especial Electoral (JEE) de Lima Centro declaró improcedentes las listas de inscripción de Omar Chehade Moya, de Alianza para el Progreso (APP) y Luis Molina Arles, de Avanza País, en sus aspiraciones de llegar al sillón municipal de Lima el próximo 2 de octubre.

De acuerdo a la resolución n° 08396-2022-JEE-LICN/JNE, la documentación presentada por Chehade presenta irregularidades. El formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos generado a través del sistema informático no coincide con el acta de la elección interna alcanzada por APP.

Asimismo, la entidad electoral señala que la agrupación no ha cumplido con adjuntar los resultados de la elección interna que se ha llevado a cabo. En esa línea, subraya que la lista de regidores llenó su declaración jurada de hoja de vida en una fecha que no correspondía.

Otro de los puntos que observa el JEE responde a que hay dos candidatos a regidores en la lista de Chehade que laboran en entidades del Estado y que no presentaron la licencia sin goce de haber.

Por otro lado, la resolución n° 08381-2022-JEE-LICN/JNE, señala que la lista de Luis Molina, quien también es alcalde del distrito de Miraflores, reemplazó a dos regidores antes de la fecha de presentación de solicitudes de inscripción

Sobre ello, observa además que las declaraciones juradas de los candidatos a regidores se encontraban suscritas con fecha anterior; y que el candidato Molina Arles en la solicitud de licencia sin goce de haber no contenía la firma digital del personero legal.

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