Juez de la Sala Penal Nacional, Ángel Mendivil afirma que la fiscalía no presentó suficientes pruebas para justificar la orden de prisión preventiva del ex jefe de inteligencia policial en Madre de Dios, “Niego cualquier irregularidad (en la liberación del mayor PNP Julio Mattos Vela), pues he actuado con respeto al debido proceso y al derecho a la defensa que tienen los imputados", expresó el juez Ángel Mendivil Mamani, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional, antes las criticas recibidas por esa decisión. PUEDES LEER: Ministra de Salud: "¿Cómo iba a saber que Carlos Moreno era una figura siniestra?" El juez Mendivil anotó, a través de una nota de prensa, que entiende que los jueces están sujetos a cuestionamientos por lo que se somete a cualquier investigación que realice la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). El juez explicó que la Fiscalía Contral el Crimen Organizado solo apeló una de las 12 medidas de comparecencia restringida que dictó su despacho contra presuntos integrantes de la organización criminal “Los Norteños y Guarayos”. Justamente, la medida impugnada fue la comparecencia impuesta al ex jefe de inteligencial del Grupo Terna en Madre de Dios, mayor PNP Julio Mattos Vela. Mendivil Mamani indicó que la apelación fue concedida en el día y será revisada por la Sala Penal de Apelaciones Nacional. El magistrado argumentó que no acogió la solicitud de prisión preventiva contra el mayor Mattos Vela porque el requerimiento fiscal carecía de los suficientes elementos de convicción para dictar la drástica medida. El juez Ángel Mendivil enfatizó que el Ministerio Público presentó dos “testigos de oídos” que informaron que no les consta la participación del referido oficial en actos criminales, un reporte de registro telefónico cuya indagación no es concluyente y la declaración de un efectivo policial cuyas afirmaciones no han sido corroboradas. “Se trata de indicios débiles e insuficientes” para dictar una orden de prisión preventiva, remarcó el magistrado. Anotó que su resolución concuerda con la Casación N° 626-2013 Moquegua de la Corte Suprema, la cual establece que para dictarse prisión preventiva debe existir “un alto grado de probabilidad de la ocurrencia de los hechos”, argumentó el juez Ángel Mendivil.