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Netanyahu: orden de captura, ¿en marcha?, por Diego García-Sayán

Las recientes órdenes emitidas por la Corte exigiendo a los 124 países miembros del Estatuto de Roma que detengan a Netanyahu y Gallant y los entreguen a los funcionarios de La Haya para ser juzgados, son, pues, plenamente válidas. Y deben ser cumplidas.

Viraje decisivo en el medio oriente ante el genocidio sostenido. La justicia penal internacional dio un paso decisivo: órdenes internacionales de detención dispuestas por la Corte Penal Internacional (CPI) contra el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, y su exministro de Defensa, Yoav Gallant (…) por hechos criminales muy graves que no pueden continuar impunes. Como los más de 42,000 muertos, ya producidos, por las fuerzas militares de Israel desde octubre del 2023 en Gaza y en otras zonas (Cisjordania), también pertenecientes a Palestina, pero ocupadas ilegalmente por Israel desde 1967. Y por el sufrimiento de decenas de miles de familias privadas de alimentos, agua y atención sanitaria.

Genocidio en marcha

En enero del presente año, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordenó la adopción de “medidas inmediatas y efectivas” para proteger a la población palestina, en la Franja de Gaza ocupada, del riesgo de genocidio. Así lo calificó. Y además ordenó a Israel asegurar “suficiente asistencia humanitaria y permitiendo servicios básicos”.

Pese al tiempo transcurrido, Israel no detuvo su ofensiva y bloqueo militar. Y ni siquiera movió un dedo para que fluyese algo de la asistencia humanitaria ordenada por la CIJ.  Luego de transcurrido casi un año, Israel, potencia ocupante, ha seguido incumpliendo su obligación, especialmente en Gaza.

Es sintomático que uno de los balances más crudos sobre el evidente genocidio en marcha haya sido formulado en el propio Israel, entre otros, por el diario independiente israelí Haaretz, el cual califica como tal los hechos en Gaza, amparándose en el concepto jurídico.  De igual manera, varias fuentes de Naciones Unidas, entre ellas, la Relatora Especial de la ONU sobre el Territorio Palestino Ocupado, Francesca Albanese.

Luego de casi un año, Israel, como potencia ocupante, ha seguido incumpliendo su obligación de garantizar la atención de las necesidades básicas de la población palestina en Gaza. Hasta que la Corte Penal Internacional (CPI) se puso en acción. Les tocó a los líderes israelíes.

Sobre la base de hechos comprobados por el Fiscal Jefe de la CPI, los jueces apuntaron a lo medular: la responsabilidad de Netanyahu y Gallant. Ello como “parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil de Gaza”. Asimismo, por existir “motivos razonables para creer que ambas personas privaron intencionadamente y a sabiendas a la población civil de Gaza de objetos indispensables para su supervivencia, incluidos alimentos, agua y medicamentos y suministros médicos, así como combustible y electricidad, al menos desde el 8 de octubre de 2023 hasta el 20 de mayo de 2024”.

Las responsabilidades penales

La CPI encontró, por todo esto, “motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant tienen responsabilidad penal por el crimen de guerra de inanición como método de guerra”. Pues se “creó unas condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción de parte de la población civil en Gaza, lo que provocó la muerte de civiles, incluidos niños debido a la malnutrición y la deshidratación”.

La Corte dispuso las órdenes de detención, de conformidad con el derecho de los conflictos armados internacionales. Ya que los presuntos crímenes de lesa humanidad formaban parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil de Gaza.

Esta conclusión remite al ejercicio del poder de Netanyahu y Gallant en la obstaculización de la ayuda humanitaria y a su incapacidad para facilitar el socorro por los medios a su alcance. La Sala concluyó que esas conductas provocaron la interrupción de la capacidad de las organizaciones humanitarias.  Y que no se podía identificar ninguna necesidad militar clara u otra justificación para las restricciones impuestas.

La competencia de la Corte

Desde el 2021, la CPI dejó establecido que tiene jurisdicción sobre los crímenes cometidos en los territorios ocupados palestinos (Cisjordania, incluida Jerusalén Este, y Gaza). A ello se añade la decisión del 2015 de aceptar a Palestina como Estado parte del Estatuto de Roma. Aunque Israel no es miembro de la CPI, los crímenes cometidos en territorio palestino ocupado por cualquier actor caen dentro de su ámbito de competencia.

Algo que es muy grave es que desde que Israel ocupó Cisjordania y Gaza (1967), ha desoído las múltiples resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad (por ejemplo, la 242/1967).

Es la ocupación territorial de más extensión temporal en los siglos XX y lo que va del XXI, por lo que Israel debe regresar a las fronteras establecidas por la ONU en 1948. Y el Perú, en política exterior consistente, siempre votó, desde 1967, contra esa ocupación territorial. No se comprende, por ello, el silencio diplomático actual. Pero ahora que hay, ¡al fin!, un profesional en relaciones internacionales a la cabeza de la cancillería, podría ser otra la orientación

La Corte Penal Internacional (CPI) tiene, pues, competencia para investigar y enjuiciar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidios.

Palestina se adhirió al Estatuto de Roma el 2 de enero de 2015 con una declaración aceptando la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre presuntos crímenes cometidos «en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, desde el 13 de junio de 2014»

El Estatuto entró en vigor para Palestina el 1 de abril de 2015. La CPI celebró una ceremonia en la misma fecha -en la sede de la Corte en La Haya- para dar la bienvenida a Palestina como el 123º Estado Parte en el Estatuto de Roma. El 2021 la Corte confirmó que tiene jurisdicción sobre los crímenes cometidos en los territorios ocupados palestinos (Cisjordania, incluida Jerusalén Este, y Gaza).

La situación es, pues, muy clara.

Las recientes órdenes emitidas por la Corte exigiendo a los 124 países miembros del Estatuto de Roma que detengan a Netanyahu y Gallant y los entreguen a los funcionarios de La Haya para ser juzgados, son, pues, plenamente válidas. Y deben ser cumplidas.

Diego García Sayán

Atando cabos

Abogado y Magister en derecho. Ha sido ministro de Relaciones Exteriores (2001- 2002) y de Justicia (2000- 2001). También presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fue Relator Especial de la ONU sobre Independencia de Jueces y Abogados hasta diciembre de 2022. Autor de varios libros sobre asuntos jurídicos y relaciones internacionales.