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Sociedad

Fiscalía podrá retomar investigación a inversionista de FBC Melgar, Jader Rizqallah

Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima confirmó nulidad de casación emitida por ex magistrado César Hinostroza. Con esta última, se libró al financista de investigación por lavado de activos.

Jader Rizqallah era acusado de inyectar dinero al FBC Melgar a través de empresas offshore desde paraísos fiscales. Foto: Archivo La República
Jader Rizqallah era acusado de inyectar dinero al FBC Melgar a través de empresas offshore desde paraísos fiscales. Foto: Archivo La República

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima confirmó la nulidad de la casación N.° 92 que emitió el ex magistrado supremo César Hinostroza Pariachi en agosto de 2017. Con esta, se libró de investigación por lavado de activos a Jader Harb Rizqallah Garib, inversionista del club de fútbol FBC Melgar.

Cabe señalar que la Casación N.° 92, que tenía la rúbrica de Hinostroza Pariachi, anulaba una sentencia ratificada en segunda instancia en la Corte Superior de Justicia de Arequipa. En su fallo, los jueces indicaban que se continúe la investigación fiscal contra el financista del FBC Melgar.

La fiscal de Lavado de Activos, Carol Cuba, manejaba la tesis de que el dinero inyectado al club mistiano provendría del fraude en la administración de personas jurídicas. Además, apuntaba a que este dinero ingresaba desde paraísos fiscales, como Panamá, mediante empresas offshore (empresas fachada).

La confirmación de la anulación de la casación se logró gracias a una acción de amparo que interpuso la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Lavado de Activos.

De acuerdo al portal del Estado, el procurador público especializado en delito de lavado de activos, Miguel Ángel Sánchez Mercado, señaló que esta decisión judicial es muy importante, pues permitirá continuar investigando a Jader Harb Rizqallah Garib, así como a otras personas que se beneficiaron con dicha medida.

Además, el procurador recordó que en la casación de Hinostroza se exigían requisitos exhaustivos y se indicaba que el delito de fraude en la administración de Persona Jurídica no generaba lavado de activos.