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Sociedad

¿Quiénes son las personas y familias acogedoras profesionalizadas?

Para cubrir los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar profesionalizado, se brindará una subvención económica a la persona o familia que se dedica a estas funciones y que asuma la protección temporal.

Las personas o familias postulantes pasan por una rigurosa evaluación del MIMP. Foto: MIMP
Las personas o familias postulantes pasan por una rigurosa evaluación del MIMP. Foto: MIMP

Con la finalidad de brindar protección temporal y cuidados diarios a una niña o adolescente, con necesidades o características especiales que se encuentren en situación de desprotección familiar, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ha creado el programa de Familias acogedoras.

Las personas que son acogidas en este proyecto son: niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad (deficiencia física, sensorial, mental o intelectual de carácter permanente), o con problemas de salud que conlleven dificultades en su autonomía personal o con problemas de adaptación social y/o emocional que requieran tratamiento psicológico o psiquiátrico.

Para cubrir los gastos básicos, así como los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y necesidades de desarrollo, se brindará una subvención económica a la persona o familia acogedora profesionalizada que asuma su protección temporal.

Requisitos

Los requisitos para constituirse en persona o familia acogedora es contar con mayoría de edad, acceder de forma voluntaria a ser familia acogedora, en caso hubiera hijas o hijos de la familia, se recibirá su opinión en función a su edad y grado de madurez, así como de los demás parientes con los que conviva.

Asimismo, los cónyuges o convivientes deben presentar la solicitud de acogimiento familiar de manera conjunta, deben de disfrutar de un estado de salud física y psíquica que no dificulte el normal cuidado de una niña, niño o adolescente y disponer de recursos necesarios para asumir los gastos de alimentación, educación, salud, vivienda y otros derivados del acogimiento.

Exclusiones

Sin embargo, no podrán otorgarse el acogimiento familiar a la persona o familia que registre denuncias, antecedentes penales o judiciales por delitos en agravio de niñas, niños o adolescentes, o delitos que conlleven a la suspensión o pérdida de la patria potestad.

Haya sido sancionada con suspensión o pérdida de la patria potestad o haya sido removida de la tutela o acogimiento de hecho por mal desempeño, incumpla sus obligaciones como familia acogedora, haya sido sentenciada por actos de violencia familiar.

Finalmente, registrar incumplimiento en sus obligaciones en materia alimentaria y en el régimen de visitas a sus hijas o hijos menores de edad.

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